REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000328
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente y la niña SE OMITE NOMBRE, de trece (13) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Pedro José Castro Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.560.892 y Miraini Coromoto Torrealba Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.905.348; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: La ciudadana Miraini Coromoto Torrealba Jiménez, buscará a sus hijos del hogar paterno, los días viernes a las cuatro de la tarde (4:00 pm) a los fines que comparta con ellos, pudiendo pernoctar, retornándolos el día domingo, hasta las cinco de la tarde (5:00 pm).
SEGUNDO: En las vacaciones escolares, el adolescente y la niña, compartirán la primera mitad junto a la madre y en lo sucesivo con el padre.
TERCERO: Para la época de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos entre padres, siendo alternados cada año.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el adolescente y la niña compartirán junto a su madre a partir de la fecha 17 hasta el 25 de ese mes y posteriormente le corresponderá al padre, desde la fecha de 26 de Diciembre, debiendo ser alterno de mutuo acuerdo entre padres.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Miraini Coromoto Torrealba Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.905.348 y Pedro José Castro Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.560.892; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 15 de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Crisálida Torrealba
La Secretaria
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