REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000143

Solicitantes: Elionora del Socorro Rivero Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.162 y Jhisaac Jesús García Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.193.
Abogado
Asistente: Carlos José Mendoza Estrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.621
Descendiente: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente
Motivo: Separación De Cuerpos
Sentencia: Interlocutoria.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 19/02/2013, conjuntamente por parte de los ciudadanos Elionora del Socorro Rivero Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.162 y Jhisaac Jesús García Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.193, asistidos por el profesional del Derecho Carlos José Mendoza Estrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.621, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 20/02/2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se fijó audiencia preliminar para el día 10/04/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 am).
Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la presencia de las partes, quienes ratificación el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos; asimismo, se homologaron los acuerdos parentales de las instituciones familiares en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de los niños SE OMITE NOMBRE, de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, sometidos al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños identificados en autos. Así se decide.



REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a los niños SE OMITE NOMBRE, de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:

a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.

b.- El atributo de la custodia, será ejercida por la madre, ciudadana Elionora Del Socorro Rivero Lira

c.- La Obligación de Manutención: el ciudadano Jhisaac Jesus García Coronel, aportará por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, la cantidad de Dieciséis punto Cuatro (16.4) Unidades Tributarias mensuales, equivalente a la cantidad de Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con Ocho Céntimos (Bs. 1754,8), a razón del cincuenta por ciento (50%) quincenal, que equivale a la cantidad de Ochocientos Setente y Siete con Cuatro Céntimos (Bs. 877,4) con prorroga de cinco días más, dinero que será depositado en la cuenta corriente Nro. 01340410194102070414, de la entidad financiera Banco Banesco, a nombre de Elionora del Socorro Rivero Lira. Dicho monto será ajustado automáticamente por determinación de la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela. Asimismo, el padre aportará un cincuenta por ciento (50%) a los fines de cubrir los gastos escolares, vestuario, salud, alimentación y recreación de sus hijos. Queda entendido que de mutuo acuerdo, ambos padres escogerán los médicos y las clínicas en las cuales sus hijos deberán ser tratados, sólo en caso de urgencia que la madre no pudiere comunicarse con el padre, será está quien decida por su propia voluntad de acuerdo a las circunstancias que lo ameriten.

d.-El régimen de convivencia familiar será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa las labores escolares, horas de descanso y de reposo, ni otras actividades de carácter educativo, cultural, o recreacional de los mismos, manteniendo comunicación permanente con los niños por cualquier medio o vía telefónica, Internet u otros. Asimismo, los fines de semana, vacaciones escolares, días feriados y finales de año, los niños compartirán con sus padres de mutuo acuerdo, siendo alternados anualmente.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Elionora del Socorro Rivero Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.162 y Jhisaac Jesús García Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.193.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, de tres (03) y un (01) año de edad.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 15 de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La secretaria
Abg. Crisálida Torrealba