PRIMERO: NIEGA la medida cautelar innominada de protección a la actividad agroproductiva en los términos solicitados por el ciudadano ORLANDO LICON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.835.948, domiciliado en el Hato Guamontey, situado en el sector llamado "Boca de la Perra", jurisdicción del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, y la SOCIEDAD DE COMERCIO "AGROPECUARIA GUAMONTEY" C.A., inscrita en el Registro que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el N° 1.838, folio 167 al vto., al 171 vto. Tomo IX, de fecha cinco (5) de octubre de 1978, debidamente asistido por la profesional del derecho ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.579, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.222, de este domicilio. SEGUNDO: ACUERDA OFICIOSAMENTE MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL sobre todos l.....