REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de MAYO de 2008.
197° y 148°



JUEZ ( S): ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL QUINTO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
VICTIMA: OSCAR MANUEL SANABRIA COLMENARES
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO: ABG. ALBERTO SERRANO MORENO
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº 1E-188-07.
EXPEDIENTE: F-05-0173-07


En el día de hoy LUNES DOCE (12) DE MAYO DE 2008, siendo la 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal luego de un compás de espera por la Defensa y la ciudadana Fiscal, quienes se encontraban atendiendo un juicio oral y privado, con la presencia de la Juez (S) ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, y la Secretaria ABG. RODY ALFARO, El alguacil ISMAEL GOMEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de debatir previa solicitud expresa de la defensa, con el principio de oralidad, los términos de horario de trabajo, deberes derechos de la jornada laboral de oferta de trabajo del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la causa No. 1-E-188-07, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal vigente para la época de los hechos. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Especializado ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, de la Trabajadora Social de la casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, ciudadana: NORA LUGO MARCANO, del ciudadano GREGOR J. FRANCOIS JOSEPH, titular de la cedula de identidad No. E- 81.606.315, quien se identifico como accionista de la empresa Inversiones el CORSO ubicada en la calle alegría, cruce con calle Miranda de San Carlos Estado Cojedes, siendo el mismo extranjero de la ciudad de Francia y con domicilio en La calle alegría No.11-58 de San Carlos estado Cojedes, del sancionado, (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de la representante legal CANDIDA MARINA TOVAR, titula de la cedula de identidad No. V- 10.325.513, asimismo la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA. Seguidamente, Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Especializado ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien expone: “En este estado la defensa, vista la dedición dictada por este digno tribunal a favor de (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y siendo que tiene derecho a una oportunidad de reinsertarse a la sociedad y ayudar a su familia( menor hija) solicito con el debido respeto que se considere jornada laboral presentada por el ciudadano GREGOR J. FRANCOIS JOSEPH toda vez que laborara e el horario comprendido entre las 8am y 12m y entre las 2pm y 4pm haciéndose responsable mi representado en este acto de pernotar al cetro de formación Integral Fray Pedro de Berjas, antes de la 6pm o lo que a bien el Tribunal decida. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Trabajadora Social de la casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, ciudadana: ¬¬ NORA LUGO MARCANO, quien expone: Estamos de acuerdo en el centro de que el joven sea insertado en la vida laboral para que pueda contribuir con la manutención de su niña y a cubrir sus gastos básicos y darle apoyo económico a s madre, que de igual manera se comprometa en el área educativa a cumplir a cabalidad con ambas responsabilidades. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano GREGOR J. FRANCOIS JOSEPH, quien expone: Yo le ofrezco al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), un trabajo en el ramo de la construcción de lunes a viernes, en un horario que dejo a disposición del Tribunal, ya que generalmente se trabaja en ese sitio de 8Am. a 12m y de 1Pm a 5Pm. Es todo. Acto seguido, el Tribunal en este acto se le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le impuso al Joven Adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: “Quiero pedir al tribunal que la fiscal que por favor me den una oportunidad para salir y así poder trabajar ya que tengo un compromiso con una niña y que quiero volver a la sociedad y yo me comprometo que no les voy a faltar y les voy a cumplir como debe ser. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la representante legal de (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ciudadana CANDIDA MARINA TOVAR, quien expone: Yo como representante me comprometo a ayudar en todo lo que sea posible para que cumpla con todos sus deberes y que nunca falte y autorizo expresamente a mi hijo para que labore en la referida empresa. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico LUCIA SEQUERA, quien expone: “Esta representación fiscal en virtud de los recaudos consignados por la defensa publicó que sea acordado por este tribunal el permiso para laborar y como quiera que el sancionado hasta a fecha, solamente se encuentra estudiando los fines de semana y este beneficio coadyuva para el cumplimiento de las metas de la sanción impuesta, no me opongo al régimen de semi-libertad acordado por esta sala. Es todo. Oído como han sido a cada una de las partes del proceso, tanto al Defensor Publico del sancionado, a la trabajadora Social de la Casa de Formación “Fray Pedro de Berjas”, al ciudadano GREGOR J. FRANCOIS JOSEPH, en su condición de de representante de la Sociedad de Comercio Inversiones CORSO C.A., así como al sancionado, a su representante legal, y la opinión del Ministerio Publico cuya representación fiscal no se opone, este Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración en lo preceptuado en los artículos 8, que trata sobre el interés superior del niño y adolescente; 10, que trata versa sobre el gocé de derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes sujetos de derechos, 53, que trata sobre el derecho a la educación, 58, que estimula l vinculo entre la educación y el trabajo 80, relacionado a los derechos que tienen todos los niños y adolescentes a opinar y ser oídos, 81, que otorga el derecho al adolescente a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, socia, escolar….así como la incorporación progresiva a la ciudadanía activa, todos de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, además de sujetarse al resguardo del debido proceso, consagrado en el articulo 546 ejusdem, en virtud de que es menester para esta Juzgadora hacer cumplir con la finalidad de las sanciones impuestas a los adolescentes sobre todo si las mismas coadyuvan a desarrollo integral y a la inserción del joven a una vida adecuada y prospera destinada al bien común, aunado al hecho de que se tiene información de que el joven adolescente a cumplido con el horario de clase y sigue pernotando dentro de la casa de Formación Integral sin intentar si quiera evadir de su responsabilidad a la que esta sometido, es por lo que considera quien aquí se pronuncia que o mas ajustado a derecho en base a las normativas antes invocadas, sin obviar en ninguna modo lo consagrado en nuestra Carta Fundamental en cuanto le sea aplicable y pertinente, es concederle al joven adolescente aquí sancionado la debida autorización para que cumpla con la faena laboral dentro de un horario comprendido de 8am a 12m y de 2pm a 4pm, así pues es por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al joven adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), para que ejerza su derecho al trabajo en la Sociedad Mercantil Inversiones El CORSO ubicada en la calle alegría, cruce con calle Miranda de San Carlos Estado Cojedes, al lado del Ministerio Publico de esta ciudad de san Carlos estado Cojedes, representada en este acto por el ciudadano GREGOR J. FRANCOIS JOSEPH, antes identificado en un horario comprendido de 8am a 12m y de 2pm a 4pm y pernotara en la casa de formación integral Fray Pedro de Berjas antes de las 6 pm. SEGUNDO: exhortar a los representantes de la casa de formación Fray Pedro de Berjas para que vigile el cumplimiento de la sanción de semi –libertad que le fuera impuesta al joven adolescente antes mencionado, en tal sentido deberá presentar periódicamente y progresivamente a este tribunal informe sobre la labor tanto educativa como laboral a que se compromete el sancionado en mención. TERCERO: Se fija el día 12 de noviembre de 2008 a las 9:30 am, para que tenga lugar la Audiencia Especial oral y privada de REVISIÓN DE LA MEDIDA de semi-libertad impuesta al sancionado, y que vence el 14-04-2009, en consecuencia, quedan notificadas las partes de la presente decisión. CUARTO: Se advierte al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), así como a las partes aquí presentes, que para el caso del incumplimiento de la medida de semi libertad acordada al joven adolescente la misma será inmediatamente revocada. Así se decide. Es todo. Termino, siendo las 11:44am se leyó y conformes firman:
LA JUEZA (S) EN FUNCION DE EJECUCIÓN
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES

FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO PENAL

ABG. ALBERTO SERRANO MORENO




TRABAJADORA SOCIAL
NORA LUGO MARCANO

REPRESENTANTE LEGAL
CANDIDA MARINA TOVAR


EL SANCIONADO


GREGOR J. FRANCOIS JOSEPH



EL ALGUACIL

ISMAEL GOMEZ




LA SECRETARIA DE EJECUCION


ABG. RODY ALFARO.




CAUSA N° 1E- 188-07.
EXPEDIENTE: F-05-0173-07