JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
198° y 149°

CAUSA N°: 1E-728-08
JUEZ DE EJECUCIÓN: FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALFREDO ALONSO MEDINA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: NATALY FAVARA GONZÁLEZ
PENADO: CARLOS LUIS PEÑA BUCARELLO
VICTIMA: JOSÉ OSWALDO APONTE SÁNCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
SECRETARIO DE EJECUCIÓN: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N° 55.348-06

En San Carlos, en el día de hoy LUNES DOCE (12) DE MAYO DE 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se constituye el Juzgado Único en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano: CARLOS LUIS PEÑA BUCARELLO; venezolano, fecha de nacimiento 02/07/1981, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.215.797, soltero, de profesión u oficio reservista, residenciado en la Urbanización Durigua III, Avenida 7, Vereda 11, Casa N° 09. Acarigua, Estado Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el Artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia de todas ellas. Acto seguido, el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, procede el Secretario de este Despacho a leerle a la penada el cómputo de la pena impuesta. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, quien expone: “El Ministerio Público, una vez revisadas exhaustivamente la presente causa observa que la sentencia condenatoria no fue firmada por la Jueza Lego ciudadana EDALIA JOSEFINA RIVAS, Escabina Titular II e igualmente se observa que la sentencia condenatoria adoptada por el Juzgado Mixto fue por Mayoría, con el voto salvado del Escabino Titular I ciudadano JORGE LUIS PEÑA, y siendo que la mencionada sentencia condenatoria adolece del voto salvado del Escabino como parte integrante del texto íntegro de la misma, esta representación fiscal, como parte de buena fe, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 174 que prevé: “Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del tribunal. La falta de firma del Juez y del secretario producirá la nulidad del acto”. igualmente lo previsto en el Artículo 362 Ejusdem, que establece: “…En el caso del tribunal mixto los jueces podrán salvar su voto; si el voto salvado es de un escabino el Juez presidente lo asistirá”, es por lo que solicita a este Juzgado en funciones de Ejecución, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código Adjetivo Penal se sirva remitir la presente causa al Juzgado Primero en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines que proceda al saneamiento de los actos viciados, consistentes, como ya se dijo, en la falta de firma de la escabina titular II y la falta del voto salvado, ya que se considera que los mismos son saneables, por ser nulidades de las denominadas por la doctrina como relativas. Ahora bien, como esta representación fiscal, esta advirtiendo dichos vicios en el día de hoy, es por ello que dicha solicitud de saneamiento la presenta en este acto, a tenor de lo establecido en el mencionado Artículo 193 que dispone: “….Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla…”. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano CARLOS LUIS PEÑA BUCARELLO, quien expone: “No tengo objeción a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal NATALY FAVARA GONZÁLEZ, quien expone: “Después de oír lo expuesto por el Ministerio Público, esta defensa no tiene objeción a lo solicitado, ya que considera que la misma es procedente y ajustada a derecho. Igualmente, solicito que una vez que la presente causa sea recibida en el Juzgado de Juicio, sea notificada la ciudadana OMAIRA MARGARITA HENRÍQUEZ AGUIAR, Defensora Pública Segunda, ya que esta Defensora Tercera solo tiene competencia en fase de Ejecución. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente Audiencia, y oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa y del penado, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en el cual pide a este Juzgado se sirva remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los fines de que proceda al saneamiento de los actos viciados, que al decir del representante fiscal, son de nulidad relativa, SE ACUERDA REMITIR la presente causa signada, al Juzgado Primero en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 193, en relación con los artículos 174 y 362, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE ACUERDA DIFERIR la presente audiencia especial de imposición del cómputo de la pena. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la boleta de reingreso y traslado. Ofíciese lo conducente. Es todo terminó, siendo las 11:00 de la mañana, se leyó y conformes firmas.

EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
NATALY FAVARA GONZÁLEZ

EL SENTENCIADO





EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 1E-728-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 55.348-06