REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCI0N DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCI{ON JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 12 de Mayo de 2008
198° y 149°

Visto el escrito en dos (2) folios útiles presentado ante el Servicio de Alguacilazgo en fecha siete (7) de mayo de 2008 por el ciudadano ABG. EMILIO MELET PINTO, Defensor Público Penal Cuarto Especializado con competencia para actuar en Fase de ejecución, actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano NIEVES DOINAIRE SANTOS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.366.783, sentenciado en la causa No. 1E-645-03/expediente No. 39.865-04, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES,– PIEZA No. TRES (3), - mediante el cual solicita …”el otorgamiento del beneficio de Fórmula Alternativa de Cumplir (sic) DE REGIMEN ABIERTO, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración el tiempo físico de pena cumplida por mi representado… ratifico se ordene lo conducente a los fines de que se realice el examen Psico-Social, para el otorgamiento del beneficio …”; el ciudadano defensor público invocó a favor de su defendido, jurisprudencia con carácter vinculante del TSJ Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, de fecha 21 del abril de 2008, Expediente No. 2008-0287. Para decidir este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. Establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. …”En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. SEGUNDO. Riela a los folios cuatro (4). Cinco (5) y seis (6) de la pieza tres (3), decisión de fecha 15 de Abril de 2008, mediante la cual este Tribunal de Ejecución se pronunció de la manera siguiente: …” ACUERDA Redimir de la pena que le falta por cumplir al ciudadano SANTOS RAMÓN NIEVES DONAIRE, el tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumados al tiempo efectivo que lleva privado de su libertad da un total de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, quedándole así por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la cual culminará en fecha DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2017. … SE ACUERDA la práctica del examen Psico-Técnico al penado”. En fecha 28 de Abril de 2008 se celebró audiencia especial en la cual se impuso al penado del Cómputo de la pena y se acordó remitir vía Fax la solicitud relativa a la práctica del examen psico-social. TERCERO. La Constitución de la República B9olivariana de Venezuela en su Artículo 272 establece “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…” CUARTO. Sostiene la destacada Tratadista MARIA G. MORAIS,,,”El condenado no es un alieni Iuris, no está fuera del derecho; la doctrina penológica distingue, en materia de derechos de los condenados, los derechos uti cives: a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad humana, al honor, a la intimidad, a la libertad de conciencia y religión, salud, trabajo, etc., y los derechos específicamente penitenciarios: A que la vida del condenado se desarrolle en condiciones dignas, a tener asistencia a su salud física y mental, asistencia jurídica, educativa y religiosa, a la progresividad, es decir, a solicitar los avances de libertad anticipada, según sus progresos en el régimen; incluso, según lo dispuesto en el Artículo 64 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el condenado tiene derecho a la asistencia post-penal …” es decir, a que el Estado (negritas añadidas). QUINTO. El Constituyente Originario consagró el principio de Progresividad en el Artículo 19 constitucional, cuyo respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Carta Política Fundamental y los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y que, por tanto, son ley vigente. SEXTO. Observa este Tribunal de Ejecución que mediante oficio No. 312-07 de fecha 18-04-2007, se solicitó la práctica de INFORME PSICO-SOCIAL (folio ciento setenta y cuatro -174-, siendo ratificada dicha solicitud mediante oficio No. 968 de fecha 09 de agosto de 2007 (folio ciento ochenta y cuatro -184- de la pieza No. 02, además de la solicitud formulada en fecha 28-04-2008, sin que se haya recibido resultado alguno. Por los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO. RATIFICAR la solicitud relativa a que le sea practicado el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL al ciudadano NIEVES DONAIRE SANTOS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.366.783, sentenciado en la causa No. 1E-645-03/expediente No. 39.865-04, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, acogiéndose así la solicitud del ciudadano ABG. EMILIO MELET PINTO, Defensor Público Penal Cuarto Especializado con competencia para actuar en Fase de ejecución, con fundamento en el principio de progresividad consagrado en los Artículos 19 y 272 constitucionales, en función de determinar en el caso concreto si están acreditadas en forma concurrente las circunstancias establecidas por el legislador en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se acata, así, la sentencia vinculante de fecha 21 de Abril de 2008-expediente No. 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia-Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES. SEGUNDO. Actualizar el cómputo de la pena impuesta y efectuar el cómputo referente al tiempo de trabajo y/o estudio realizado por el sentenciadoa los fines de verificar el tiempo que hubiere redimido de la condena impuesta, una vez se reciba el Informe Psico-Social. Así se declara. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
JUEZ DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ


CAUSA No. 1E-645-06
EXP. No. 39.865-04