Esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta: PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la sentencia, de fecha7 de agosto de 2009, en consecuencia, se decreta el Embargo Ejecutivo sobre el salario que devenga el obligado alimentario ciudadano Carlos Simón González Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.553, quién labora como Auxiliar de Paramédico, en la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, dicho embargo comprende los conceptos de las Obligaciones de Manutención vencidas y no canceladas oportunamente, fijada en la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensual, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009 y enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2010, que asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 1.500,00), más los intereses de mora calculados al uno por ciento .....