REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 11 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000251
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Héctor José Suares Zerpa y Yaritza del Carmen Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.965.947 y V-11.702.753 respectivamente.
DESCENDIENTE: ………………….., venezolana, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A (Desistido por falta de impulso procesal).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2010, presentada por los ciudadanos Héctor José Suares Zerpa y Yaritza del Carmen Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.965.947 y V-11.702.753 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la Abogada Elizabeth Deligiannis, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.044, mediante el cual requieren se les decrete la Separación legal de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto esta juzgadora observa:
Que en fecha 26 de mayo de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se dicta despacho saneador a los fines de que los solicitantes subsanen el escrito de solicitud en relación a la Obligación de Manutención y señalaran el monto acordado, para lo cual se les concedió un lapso de cinco (5) días, con la advertencia de que de no subsanar en el lapso señalado se entenderá desistida la solicitud.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en el auto de admisión de la causa se dictó despacho saneador a los fines de que los solicitante subsanaran el escrito de solicitud en relación a la Obligación de Manutención de la adolescente ………………………… y señalaran el monto acordado, sin que las partes hayan subsanado lo requerido por el Tribunal.
En este sentido, Eduardo Pillares en su diccionario jurídico expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1º de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala, la perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”.
En el presente caso se evidencia en autos la perdida de interés de los solicitantes, que esta inactividad hace presumir a esta sentenciadora que se ha operado una pérdida del interés procesal en que se decida la causa, lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la citada Jurisprudencia.
Es por que considera quien decide, que lo procedente en derecho es declarar desistido el procedimiento por falta de impulso procesal de las partes. Y así se establece.
IV
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el procedimiento de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos Héctor José Suares Zerpa y Yaritza del Carmen Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.965.947 y V-11.702.753 respectivamente, por falta de impulso procesal de las partes, en consecuencia se extingue el procedimiento. Se ordena remitir el asunto al Archivo Judicial una vez vencido el lapso legal para la interposición del recurso de ley. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620100000386.
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