REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, once de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V- 2009-000259
MOTIVO: Sentencia homologando acuerdo conciliatorio respecto de custodia preferente y fijación del lugar de residencia.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

, venezolana , mayor de edad ,titular de la cédula de identidad Nº 13.411.683, domiciliada en La Candelaria , Municipio Falcón , Estado Cojedes.
DEMANDADO: Martín Ramón Aguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.993.833 , domiciliado en Sector San Isidro, Calle principal, Casa Nº 2-30, Tinaquillo , Estado Cojedes
REPRESENTACION FISCAL: Abg: Nancy Becerra
BENEFICIARIA: ……………………………...

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana Yajaira del Carmen López Polanco, contra el ciudadano Martín Ramón Aguirre, a objeto de que se modifique judicialmente la custodia respecto de la niña ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,de 10 años de edad.
Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores y que fue efectiva, ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
“…El ciudadano Martín Ramón Aguirre, padre de la niña …………………………., quien actualmente ostenta la custodia preferente de la niña , manifiesta estar de acuerdo en que la niña se mude a vivir con la madre en su residencia y que sea ella quien continúe ejerciendo la custodia preferente de la niña , continuando ambos con la responsabilidad de crianza compartida, así mismo que durante todos los fines de semana desde las 9,00 de la mañana de los días sábados de cada semana la madre llevará a la niña y su hermano Martín, hasta el hogar paterno y permanecerán con el padre hasta el día domingo a las 5 p.m. cuando el padre devolverá los niños hasta el hogar materno, las vacaciones serán compartidas entre ambos previo acuerdo entre los niños y los padres, el padre se obliga a aportar según sus posibilidades una cantidad semanal para alimentación contribuyendo igualmente con los gastos escolares, de vestuario, gastos médicos y medicinas, en la medida de sus posibilidades como lo ha hecho hasta ahora, la madre, ciudadana Yajaira del Carmen López Polanco, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de la niña.”
El Ministerio Público emitió opinión favorable y solicito se homologue el acuerdo alcanzado entre los progenitores
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre custodia, previsto en el artículo 359, primer aparte, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de la niña
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como son custodia preferente y fijación del lugar de residencia.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

DECISION

En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se declara con lugar la solicitud de homologación del acuerdo sobre custodia preferente y fijación del lugar de residencia ,celebrado entre la ciudadana Yajaira del Carmen López Polanco y el ciudadano Martín Ramón Aguirre, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese al Equipo Multidisciplinario para el seguimiento ordenado. Así se decide. Cúmplase.
En San Carlos a los once días del mes de junio del dos mil diez
La Jueza
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui


La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10,30 a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000032 la secret.