REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, once de junio de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO:                     HP11-V- 2009-000259
 
MOTIVO:          Sentencia  homologando acuerdo conciliatorio respecto de custodia  preferente y fijación del lugar de residencia. 
 
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 
, venezolana , mayor de edad ,titular de la cédula de identidad Nº 13.411.683, domiciliada en  La Candelaria , Municipio Falcón , Estado Cojedes.
 
DEMANDADO: Martín Ramón Aguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.993.833 , domiciliado en Sector San Isidro, Calle principal,  Casa Nº 2-30, Tinaquillo , Estado Cojedes
 
REPRESENTACION FISCAL: Abg: Nancy Becerra  
 
BENEFICIARIA:  ……………………………... 
 
       
 
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
 
 
 Se inicia la presente causa mediante demanda  incoada por   la ciudadana Yajaira del Carmen López Polanco, contra el ciudadano Martín Ramón Aguirre,   a objeto de que se modifique judicialmente la custodia respecto de la niña ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,de 10 años de edad.       
 
Transcurrido el proceso,  encontrándose en fase de juicio,  los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de  llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad  para  la conciliación, en la cual estuvieron participando  los progenitores  y  que fue  efectiva, ambos manifestaron  su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando   el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
 
                     “…El ciudadano Martín Ramón Aguirre, padre de la niña  ………………………….,  quien actualmente ostenta la custodia preferente  de la niña , manifiesta estar de acuerdo en que la niña  se mude a vivir  con la madre en su residencia y que sea ella quien continúe ejerciendo la custodia preferente de la niña ,  continuando ambos  con la responsabilidad de crianza compartida,   así mismo que  durante todos  los fines de semana desde las 9,00 de la mañana de los días sábados de cada semana la madre llevará  a la niña y su hermano Martín, hasta el hogar paterno y permanecerán con el padre hasta el día domingo a las 5 p.m. cuando el padre devolverá  los niños hasta el hogar materno, las vacaciones serán  compartidas  entre ambos  previo acuerdo entre los niños  y los padres, el padre se obliga a aportar  según sus posibilidades una cantidad semanal para alimentación contribuyendo igualmente  con los gastos escolares, de vestuario, gastos médicos y medicinas,  en la medida de sus posibilidades como lo ha hecho hasta ahora,  la madre, ciudadana Yajaira del Carmen López Polanco, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de la niña.”
 
 El Ministerio  Público emitió opinión favorable y solicito se homologue el acuerdo  alcanzado entre los progenitores 
 
Por las razones expuestas y en consideración  a los siguientes circunstancias 
 
              - Estando el Convenimiento sobre custodia, previsto en el artículo 359,  primer aparte,  de  la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente 
 
 - Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para  obrar en el presente procedimiento,   por ser los padres biológicos de la niña 
 
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como  son custodia preferente y  fijación del lugar de residencia. 
 
- Que con el acuerdo propuesto  no se vulneran los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que  dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.  
 
 
DECISION
 
  
 
   En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de  Protección del Niño, niña  y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: 
 
 UNICO: Se declara con lugar la solicitud de homologación del acuerdo    sobre custodia preferente y fijación del lugar de residencia ,celebrado entre  la ciudadana Yajaira del Carmen López Polanco y el ciudadano Martín Ramón Aguirre, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos.
 
 El presente convenio entra en vigencia  a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes  para  el momento de su  firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
 
Así se decide. 
 
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
 
Ofíciese al Equipo Multidisciplinario  para el seguimiento ordenado.  Así se decide. Cúmplase.
 
En San Carlos a los   once  días del mes de  junio del dos mil diez
 
La Jueza 
 
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
 
 
 
                                                                                         La Secretaria
 
                                                                                 Abg. Maria Gracia Quintero  
 
 
En esta misma fecha  se publicó la presente decisión, siendo las 10,30  a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº  PJ0072010000032 la secret. 
 
 
 
 
 
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