REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos once de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000264

SOLICITANTE: Maria Milagro Niño Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.485.046.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Definitiva.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), por el Abg. Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e interese del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Maria Milagro Niño Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.485.046, con la finalidad de solicitar se le autorice para gestionar para hacer efectivo el cobro de dinero por concepto de Seguros, prestaciones sociales, dinero en cuenta nómina y personal, ahorro habitacional, fideicomiso, caja de ahorros y demás beneficios dejados por el de cujus Oswaldo José Morales León, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.032, que le corresponden al niño antes mencionado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha diez (10) de junio de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad y otros, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Oswaldo José Morales León, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.032, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Maria Milagro Niño Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.485.046, para que en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar para hacer efectivo el cobro de dinero por concepto de Seguros, prestaciones sociales, dinero en cuenta nómina y personal, ahorro habitacional, fideicomiso, caja de ahorros y demás beneficios dejados por el de cujus Oswaldo José Morales León, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.032. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
Jueza Temporal

Abg. Maria Ubilerma Aguilar
Secretaria