Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Trina Mercedes Salvatierra Barreto.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los niños SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Trina Mercedes Salvatierra Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.101.117, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor Ángel Roberto Hernández Salvatierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.....