REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001167

SOLICITANTE: Neylis del Carmen Piña Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.604
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 03/11/2011, por la ciudadana Neylis del Carmen Piña Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.604, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicita Autorización Judicial suficiente y amplia; para gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de las cantidades de dinero por cobrar de pensiones y sueldos, por ante la Guardia Nacional, en representación de su renombrado hijo, de quien en vida fuera acreedor del causahabiente Manuel Silfredo Sánchez.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 08 de noviembre de 2011, le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 23/09/2011, en donde se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, así como la ciudadana Luz Ramona Aranda, en su condición de conyugue, Marielvis Sifrely Sánchez Acosta en su condición de hija , de herederos o causahabientes del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Manuel Silfredo Sánchez.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Neylis del Carmen Piña Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.604, para que en nombre y representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar el cobro de los beneficios de quien en vida respondiera al nombre Manuel Silfredo Sánchez, titular de la cédula de identidad número V-8.783.105, tales como: Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social, Prestaciones Sociales por la Guardia Nacional y cualquier otro beneficio dejado por el causahabiente. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001006.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________