REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000256

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Enir Rosales
Demandante Luís Alberamis Nazaret Camacho
Demandado Eduardo Emiro Franco Villena
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (10) de noviembre del dos mil once, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Luís Alberamis Nazaret Camacho y Eduardo Emiro Franco Villena , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.770.709 y V-16.423.504, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Eduardo Emiro Franco Villena, quien manifiesto: “Yo propongo como obligación de manutención, entregar a la progenitora de mis hijos un mercado balanceado quincenal, es decir, los 15 y 30 de cada mes, valorado en trescientos bolívares (Bs. 300,00) para un total de seiscientos bolívares (Bs. 600,00). En relación a los Gastos Escolares, Gastos del mes de Diciembre y Gastos Médicos y Medicinas, que cada concepto sean cubiertos de manera compartida, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Luís Alberamis Nazaret Camacho, quien expone: “Estoy de acuerdo en lo propuesto por el progenitor de mis hijos. Es todo”. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Luís Alberamis Nazaret Camacho y Eduardo Emiro Franco Villena, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.770.709 y V-16.423.504, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten de los niños SE OMITEN NOMBRES; con la publicación de la presente sentencia a la cual se le da el efecto de sentencia firme ejecutoriada; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:
Luís Alberamis Nazaret Camacho

Demandado:
Eduardo Emiro Franco Villena

La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001002.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.