REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000959

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Ángel Roberto Hernández Salvatierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.733.572.
ABOGADO ASISTENTE: Amilcar A. Chávez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.849.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y once (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitva

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Ángel Roberto Hernández Salvatierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.733.572, asistido en este acto por el Abogado Amilcar A. Chávez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.849, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y once (11) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a los niños, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Trina Mercedes Salvatierra Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.101.117. Acompaña a la solicitud: Original y Copia Certificada del acta de nacimiento de los niños.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 29 de septiembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 25/10/2011, a las 11:00 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador. Ocasión en la que no se celebro la misma, siendo celebrada en fecha 26/10/11.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Trina Mercedes Salvatierra Barreto.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los niños SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Trina Mercedes Salvatierra Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.101.117, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor Ángel Roberto Hernández Salvatierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.733.572. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001000.