REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 10 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001183

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE de seis (06) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Eulalia Josefina Laguna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.805.901, residenciada en La Urbanización Laguna Llano, Calle 01, Casa Nº 21, Municipio San Carlos estado Cojedes y Rubén Rafael Rico Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.537.358, residenciado en el Sector Banco Obrero, Calle Boyacá, Casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Rubén Rafael Rico Fermín, compartirá con el niño, dos fines de semana al mes alternándose con la madre del niño, los cinco días de la semana, retirará al niño de la casa materna a los fines de llevarlo al colegio, de igual manera lo regresara en horas del medio día.
 SEGUNDO: Para el Día del Padre, el niño estará con el progenitor. Con relación al mes de Diciembre ambos progenitores se alternarán para el disfrute de los días 24 y 31, empezando de la siguiente manera: el 24 de Diciembre el niño lo pasará con el padre y el día 31 de Diciembre permanecerá con la madre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Eulalia Josefina Laguna y Rubén Rafael Rico Fermín, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE de seis (06) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001003.