REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000683

SOLICITANTES: María del Rosario Pinto Pereira y Ligia Elena Arroyo Guzmán, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.438.227 y V- 16.775.785.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES de doce (12) años de edad e SE OMITEN NOMBRES dos (02) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 31/06/2011, por las ciudadanas María del Rosario Pinto Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.438.227, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: SE OMITE NOMBRE de doce (12) años de edad y Ligia Elena Arroyo Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.78, actuando en este acto en nombre y representación de su hija SE OMITE NOMBRE dos (02) años de edad, debidamente asistidas para este acto por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028, mediante el cual solicitan Autorización Judicial suficiente y amplia; para efectuar las gestiones por ante los Entes Administrativos y Judiciales pertinentes y demás tramites inherentes al otorgamiento del documento definitivo de venta de los inmuebles ubicados en la Urbanización o Parcelamiento “Conjunto Residencial Altos de Buenos Aires”, en representación de sus renombrados hijos, de quien en vida fueran acreedor del causahabiente Nelson Alfonso Méndez Rodríguez.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 07 de Julio de 2011, le da entrada y se admite la solicitud, se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria y se fija oportunidad para el día 21/07/2011, a las 09:30 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a las partes y al adolescente. Siendo celebrada la misma y escuchando la exposición del Ministerio Público, en el cual manifiesta que no se encuentra el curador especial designado, solicita se fije audiencia especial a los fines de oír al niño, de igual forma se insta a las partes solicitantes, a que consignen copia certificada de la sentencia, donde se designa curador especial; quedando establecida como fecha para llevarse acabo la misma el día 10/08/11 a las 10:00 de la mañana.
Corresponde por asignación para llevarse a cabo la audiencia especial, comparecen las partes solicitantes, en el cual se escucha la opinión del niño SE OMITE NOMBRE.
En fecha 04/10/11, se recibe diligencia presentada por la ciudadana Ligia Elena Arroyo Guzmán, mediante la cual consigna Copia Certificada de la Sentencia de Cúratela.
En fecha 17/10/11, se recibe diligencia presentada por la ciudadana María del Socorro Pinto Pereira, mediante la cual consigna Copia Certificada de la Sentencia de Cúratela.
Vista la diligencia presentada en fecha 26/10/11, por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual emite opinión en relación al presente asunto, donde no objeta la petición por cuanto se encuentra cumplido los extremos de ley, al igual solicita se inste a las ciudadanas designadas como Curadoras Especiales de los niños, se sirva informa a este Tribunal sobre las gestiones realizadas en un lapso perentorio no menor de treinta (30) días.
Analizada la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal, en fecha 09/12/2010, en donde se acredita la cualidad que tiene los ciudadanos Nelson Alexander Méndez Pinto, Manuel Alejandro Méndez Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.042.596 y V- 20.042.690, los niños SE OMITEN NOMBRES de once (11) y un (01) años de edad, respectivamente; en su condición de Únicos y Universales Herederos o causahabientes del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Nelson Alfonso Méndez Rodríguez.
Vista la consignación de la copia certificada de la sentencia de curatela proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, donde designan a la ciudadana Mirhta Josefina Guzmán, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.324.322, como Curadora de la niña SE OMITEN NOMBRES. Así como la consignación de la copia simple de la sentencia de curatela proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, donde designan a la ciudadana Iliana Díaz Dos Santos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.642.703, como Curadora Especial del Adolescente SE OMITEN NOMBRES.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a las ciudadanas María del Rosario Pinto Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.438.227, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: SE OMITEN NOMBRES de doce (12) años de edad y Ligia Elena Arroyo Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.78, actuando en este acto en nombre y representación de su hija SE OMITEN NOMBRES dos (02) años de edad, para que procedan a realizar los tramites correspondientes para gestionar ante los Entes Administrativos y Judiciales pertinentes y demás tramites inherentes al otorgamiento del documento definitivo de venta de los inmuebles ubicados en la Urbanización o Parcelamiento “Conjunto Residencial Altos de Buenos Aires” y cualquier otro beneficio dejado por el causahabiente. Quedan obligadas, las solicitantes de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001009.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________