Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Se declara: Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Soilir Karisber Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.158, contra el ciudadano Williams Wilfredo Gil Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.499, en beneficio del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años de edad, en consecuencia, Declina la Competencia al Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Guarico, una vez vencido e.....