REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 10 de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2013-000788

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: José Hernán Pérez Ávila Y Rosangela Del Valle Fernández Contrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.672.139 y V-14.614.804, respectivamente
DESCENDIENTES: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
SENTENCIA: Definitiva.

II
MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos José Hernán Pérez Ávila y Rosangela Del Valle Fernández Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.672.139 y V- 14.614.804, respectivamente, asistidos para este acto por el profesional del Derecho Darío Ramón Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.246; en el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 14/08/1998, por cuanto desde la fecha 17/11/2007, decidieron separarse de hecho rompiendo así la vida en común, la cual hasta la fecha no la han reanudado, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (05) años. De la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) y nueve (9) años de edad, respectivamente, lo cual es evidentemente demostrado con las copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nro. 194 y 493, que corren insertas a los folios ocho (8) y nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 13/08/2013, se le dio entrada, se admitió la solicitud y se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijando audiencia preliminar para el día 01/10/2013, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír al adolescente y a la niña antes identificados; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Celebrada la audiencia el día 01/10/2013, fueron oídos al adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,y la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) y nueve (9) años de edad, respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores; asimismo los solicitantes de autos ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio.

III
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa de las actas procesales, que durante la unión matrimonial los ciudadanos Rosangela Del Valle Fernández Contrera José Hernán Pérez Ávila, antes identificados, procrearon dos (2) hijos, de nombres: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) y nueve (9) años de edad, respectivamente, lo cual es evidentemente demostrado con las copias certificadas de las Actas de Nacimiento que corren insertas a los folios nueve (9) y diez (10) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,y la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) y nueve (9) años de edad, respectivamente, sometidos al régimen de potestad que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio, en relación al adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,y a la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) y nueve (9) años de edad, respectivamente, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
i. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,y la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, será ejercida por ambos progenitores.
j. La Custodia del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,y la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, será ejercida por la madre ciudadana Rosangela Del Valle Fernández Contrera.
k. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en aportar la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) mensual, a razón de Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs. 325,00) quincenal; asimismo, el padre se compromete en cubrir los gastos relativos a la compra de vestuario, educación, salud, así como los gastos de recreación, deportes y entretenimiento.
l. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de forma libre y de mutuo acuerdo, establecido de la siguiente manera: Dos (2) fines de semana al mes, en forma alternada, el padre deberá buscar a sus hijos en el hogar materno, el día Sábado, a las ocho de la mañana (8:00 am) y retornarlos el día Domingo, a las seis de la tarde (6:00 pm). En las vacaciones escolares, el adolescente y niña podrán pernoctar en el hogar paterno, en la primera mitad; igualmente en vacaciones navideñas y fin de año, desde el día 15 al 24 de Diciembre, ambos días inclusive. En la época de Carnaval y Semana Santa serán alternados anualmente. El día del Padre, el padre se compromete en buscar a sus hijos en el hogar materno a las ocho de la mañana (8:00 am) y retornarlos a las siete post meridiem (7:00pm). El día de la Madre, permanecerán con la madre. Queda entendido que el padre del adolescente y la niña, podrá compartir con éstos y permanecer juntos cuando así lo deseen, siempre que no interfiera con las actividades de estudio y/o recreación de sus hijos.
m. Con relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes señalaron en el escrito de solicitud, que no adquirieron ningún tipo de bienes.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos José Hernán Pérez Ávila y Rosangela Del Valle Fernández Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.672.139 y V- 14.614.804, respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 14/08/1998, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, según consta de acta de matrimonio Nro. 194, inserta al folio ocho (8) del presente asunto.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,y a la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) y nueve (9) años de edad, respectivamente, por el contrario satisface los derechos que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000803.