REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: CARMEN GABRIELA ZAPATA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.961.918, domiciliada en
la avenida Páez casa S/N sector Lima Blanco de la ciudad de Tinaco del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes
Abogado Asistente: ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, IPSA, Nº 136.309.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 164/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 26 de septiembre de 2013, por la ciudadana CARMEN GABRIELA ZAPATA ROMERO, ya identificada, asistida por el abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1036.309, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Lima Blanco avenida Páez casa S/N, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 30 de Septiembre de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Lima Blanco”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Lima Blanco”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los
ciudadanos EULALIO RAMON ARRAIZ HENRIQUEZ y CASTRO RODRIGUEZ YASMIRA ANGELICA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.058.107 y V-7.115.932, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN GABRIELA ZAPATA ROMERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Unas bienechurìas que consisten en una cerca perimetral construida con paredes de bloques y machones de hierro y concreto que consta de un perímetro de: Sesenta y Seis Metros Lineales Con Veintiséis Centímetros (66,26 M.L), por dos Metros (2,00M.) de altura; para una superficie estructural de construcción de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados Con Cincuenta y Dos Centímetros (132,52 M.2), y cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) día del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

Secretario Acc.
Abg. Teófilo José Fernández.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste
Secretario Acc.
Abg. Teófilo José Fernández.
Solicitud 164/2013.
DCCHCH/tjfl/alq.