DE LA DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, y designa como Familia sustituta al ciudadano EUCLIDES JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.846.176, residenciado en la Calle Mariño, entre calle Carabobo y Figueredo, casa Nº 13-70, San Carlos Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 397 ejusdem. Asimismo se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Que en el ejercicio de la Colocación Familiar el c.....