REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 2
SAN CARLOS, 08 DE MARZO DE 2006.
195º Y 146º

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SOLICITANTE: ELBA MARGARITA APARICIO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.743.333, domiciliada en el callejón Inos, casa Nº 03-30, Tinaco Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad.
PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SOLICITUD: 711

CAPITULO I
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por la ciudadana ELBA MARGARITA APARICIO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.743.333, domiciliada en el callejón Inos, casa Nº 03-30, Tinaco Estado Cojedes, asistida en este acto por el abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, mediante la cual requiere se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones que se le impongan por ante la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho. Vista la declaración del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la cual riela a los folios 17 y 18 de este expediente en la cual expone estar de acuerdo en que su madre, ciudadana ELBA MARGARITA APARICIO AULAR administre el dinero de la beca hasta tanto él sea mayor de edad.
CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.”
Esta Juzgadora, tomando en cuenta que la naturaleza de la autorización es para tramitar, gestionar una Beca en la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que según la información suministrada por los solicitantes no es un crédito estudiantil, ni generará reembolso del dinero a ser entregado toda vez que se trata de una beca estudiantil. Cabe destacar que con la autorización solicitada se garantiza el derecho a la educación previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consagrado además, en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo expuesto, a los fines de garantizar el derecho que le asiste al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es autorizar suficientemente a la ciudadana ELBA MARGARITA APARICIO AULAR, para que en nombre y en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda tramitar, gestionar y suscribir los contratos que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en garantía al Interés Superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y así se establece.-


CAPITULO III
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,


CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana ELBA MARGARITA APARICIO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.333, para que en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones que se le imponga ante la fundación Gran Mariscal de Ayacucho. Queda obligada la solicitante ciudadana ELBA MARGARITA APARICIO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.333, para informar a este Tribunal en él término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
SECRETARIA

EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 2:20 DE LA TARDE.

La secretaria

EXP. N° S-711
YPN/MGQ/magalys