REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 08 de marzo de 2.006
195° y 146°
ASUNTO: COLOCACION FAMILIAR
SOLICITANTE: EUCLIDES JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXX, de xx años de edad.
EXPEDIENTE Nº 5978
Procede este Tribunal a decidir la presente solicitud presentada por el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de xx años de edad, representado por su madre ciudadana CARMEN ELENA MARTINEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.671.551, residenciada en la calle Bolívar, casa sin número de la población del Baúl Estado Cojedes, quien expone que desde el 21 de mayo del 2001, fecha en la falleció su padre ha estado a cargo de su tío EUCLIDES JOSE HERRERA, quien se ha responsabilizado de su alimentación, vestido, vivienda, estudio, medicamentos y en general de todos sus cuidados, manifestando el deseo de seguir viviendo en su hogar y ser criado por él. Razón por la que solicita sea decretada la Colocación Familiar en el hogar de su tío EUCLIDES JOSE HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.846.176, residenciado en la calle Mariño, casa Nº 13- 70 San Carlos Estado Cojedes; en los siguientes términos:
I
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 17 de octubre de 2005, se recibe escrito presentado por el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.723.609, representado por su madre, ciudadana
CARMEN ELENA MARTINEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 8.671.551.
En fecha 18 de octubre de 2005, se admitió la solicitud. Acordándose en el mismo el siguiente: Se fijo audiencia para oír al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, quedando fijada para el día 28 de octubre de 2005 a las 8:30 de la mañana. Se acordó realizar evaluaciones social, psicológica y psiquiatrita por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal a los ciudadanos EUCLIDES JOSE HERRERA, CARMEN ELENA MARTINEZ DE HERRERA y al adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Se acordó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de octubre de 2005, fue consignada por la oficina de alguacilazgo de este Tribunal la boleta de notificación del ciudadano EUCLIDES JOSE HERRERA, debidamente practicada.
En fecha 31 de octubre de 2005, comparecen voluntariamente ante el Tribunal el ciudadano EUCLIDES JOSE HERRERA y el adolescente XXXXXXXXXXXXXX a fin de ser oídos en la presente causa.
En fecha 30 de noviembre de 2005, es consignado el informe de idoneidad del ciudadano EUCLIDES JOSE HERRERA.
En fecha 20 de febrero de 2005, emite opinión favorable el Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia, procede esta juzgadora a emitirla para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
DE LOS HECHOS
Es presentado escrito por parte del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, representado por su madre, ciudadana CARMEN ELENA MARTINEZ DE HERRERA, en el cual expone que en fecha 21 de mayo de 2001 falleció su padre JOSE REINALDO HERRERA y desde esa fecha ha estado a cargo de su tío EUCLIDES JOSE HERRERA, quien es el único responsable de su alimentación, vestido, vivienda, estudios, medicamentos y en general de todos los cuidados que requiere y manifiesto el deseo de seguir viviendo y ser criado por él. Y por su parte, la ciudadana CARMEN ELENA MARTINEZ DE HERRERA declaro que es cierto lo expuesto por su hijo y da su consentimiento para que el mismo siga siendo criado por su cuñado EUCLIDES JOSE HERRERA, ya que no tiene trabajo fijo, y solicita que se le otorgue en
Colocación Familiar y se dicten las medidas cautelares necesarias a los fines de que el adolescente pueda estar amparado por los beneficios que le corresponden a mi cuñado como trabajador del Poder Judicial y en cualquier otra Institución publica o privada
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Se evidencia las actas procesales al folio 3 partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de xx años de edad, es hijo de la ciudadana MARTINEZ DE HERRERA CARMEN ELENA, según copia certificada del acta de nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, del año 1.989, asentada con el Nº 577.
Se evidencia al folio 2 de las actas procesales certificado de patólogo forense del cual se desprende que el ciudadano JOSE REINALDO HERRERA de 38 años de edad murió a causa de politraumatismos, polifracturas y traumatismo torazo abdominal pélvico y de miembro inferior izquierdo, anemia aguda, chock hipovolemico debido a desgarre viscerales y vasculares con hemorragia interna y externa por accidente vial.
Se evidencia a los folios 29 al 33 de las actas procesales informes técnicos practicados a la parte solicitante y al aspirante a la Colocación Familiar, en el cual los especialistas concluyen y recomiendan la permanencia del adolescente en el hogar de su tío EUCLIDES JOSE HERRERA.
Se evidencia a los folios 22 y 23 de las actas procesales la opinión del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en el cual expone entre otros argumentos que siempre ha dependido de su tío EUCLIDES y que va a estudiar derecho.
En el caso bajo examen encontramos que el adolescente manifiesta al Tribunal su deseo de estar bajo la colocación familiar de su tío EUCLIDES JOSE HERRERA sin existir oposición por parte de la madre del adolescente, ciudadana CARMEN ELENA MARTINEZ HERRERA. En este sentido establece el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el supuesto de entrega voluntaria de los hijos por parte de sus padres a un tercero, en los siguientes términos:
“Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo considerará ésta como primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar del niño o del adolescente.”
En tal sentido considera quien aquí decide, que la norma citada prevé el supuesto de la colocación familiar voluntaria de los padres a un tercero. Supuesto que se adapta al caso bajo estudio donde voluntariamente el tío paterno del adolescente asume las responsabilidades propias de la guarda de los hijos. Tomando en cuenta esta Juzgadora que la solicitud la realiza el mismo adolescente, además la opinión favorable tanto del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y las recomendaciones del equipo multidisciplinario.
Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, en atención al interés superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, que lo procedente en derecho es que el adolescente permanezca bajo una medida de protección de Colocación Familiar y sea designado el ciudadano EUCLIDES JOSE HERRERA como familia sustituta del mismo. Y así se establece.-
IV
DE LA DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, y designa como Familia sustituta al ciudadano EUCLIDES JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.846.176, residenciado en la Calle Mariño, entre calle Carabobo y Figueredo, casa Nº 13-70, San Carlos Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 397 ejusdem. Asimismo se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Que en el ejercicio de la Colocación Familiar el ciudadano EUCLIDES JOSE HERRERA, deberá cumplir con las obligaciones que comprenden: La custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del adolescente XXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que la Medida de Protección aquí impuesta es de carácter provisional mientras se determine una modalidad de protección permanente para el adolescente.
TERCERO: Se ordena la inscripción del ciudadano EUCLIDES JOSE HERRERA, en un programa de Colocación Familiar, a los fines de que se les capacite y supervise, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Consejo de Protección del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
CUARTO: Igualmente para garantizar el derecho que tiene el adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece un régimen de frecuentación amplio donde el adolescente pueda compartir con su madre biológica cuando lo desee siempre que no interfiera en sus actividades educativas. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. 195° Y 146°.
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02
ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
En el día de hoy, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia. Quedó registrada bajo el N°__________.-
La Secretaria
Expediente Nº 5978
YPN/MGQ/magalys
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