REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE:ORFIDIO DE JESÚS TRUJILLO GOMEZ.
Apoderado Judicial: Abg. CARLOS EDUARDO MORATINO REYES.
Inpreabogado Nro. 20.922.
DEMANDADO: RAMIRO ARTURO TRUJILLO GOMEZ.
Defensor Judicial: AMERICA PAEZ MORENO.Inpreabogado Nro. 46.217.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se da inicio al juicio interpuesto por el ciudadano ORFIDIO DE JESÚS TRUJILLO GOMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.923.553, domiciliado en Tinaco Estado Cojedes, asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.690.410, Inpreabogado Nro. 20.922, domiciliado profesionalmente en San Carlos Estado Cojedes, mediante escrito presentado el 21 de Febrero de 2001, contante de Tres (03) folios útiles, con sus anexos. Visto el libelo de demanda por cuanto no es contrario al orden público se admite a lugar en derecho el día 01 de Marzo de 2001, ordenándose la citación del demandado ciudadano RAMIRO ARTURO TRUJILLO GOMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el Hato La Palma, carretera nacional que conduce de la ciudad de Tinaco a la Población de El Pao, jurisdicción del Municipio Tinaco Estado Cojedes, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.128.104, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días siguientes a que conste su citación a dar contestación a la demanda en su contra.
En fecha 13 de Marzo de 2001, tal y como consta en diligencia inserta al folio nueve (09), el Alguacil de este Despacho manifestó que no logró localizar al ciudadano RAMIRO ARTURO TRUJILLO GOMEZ, para practicar la respectiva citación.
En fecha 23 de Enero de 2002, diligenció el Abogado CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora solicitando la citación por cartel del ciudadano RAMIRO ARTURO TRUJILLO GOMEZ, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 29 de Enero de 2002, fue acordado dicho pedimento de conformidad, según lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.




Cursa al folio Catorce (14), diligencia suscrita por la Abogada KENA VERA RUMBOS, en su carácter de Secretaria Accidental de este Despacho, donde deja constancia de que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 18 de Marzo de 2002, fue fijado un (01) Cartel de Citación, en la dirección de habitación del demandado.
En fecha 20 de Marzo de 2002, el Apoderado Judicial de la parte actora consigna mediante escrito las publicaciones de los carteles de citación del demandado tal y como consta en ejemplares de los Diarios “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”, los cuales fueron agregados a sus autos oportunamente.
En fecha 20 de Junio de 2002, compareció el demandante asistido de Abogado, quien diligenció solicitando le sea designado defensor Ad - Litem al ciudadano RAMIRO ARTURO TRUJILLO GOMEZ, en vista de haber transcurrido el lapso indicado para que compareciera a darse por citado, por lo que el Tribunal visto el pedimento anterior y a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa, designó como Defensor Judicial en el presente Procedimiento a la Abogada AMERICA PAEZ MORENO, Inpreabogado Nro. 46.217, a quien se ordenó notificar para que dentro del lapso legal correspondiente diera aceptación o excusa al cargo designado.
En fecha 29 de Abril de 2003, comparece el demandante debidamente asistido de Abogado y mediante diligencia solicita le sea devuelta la Factura original Nro. 12931, previa certificación en autos e insta a que se practique efectivamente la notificación del Defensor Judicial del demandado a los fines que de aceptación o rechazo a dicha designación; lo cual se proveyó oportunamente.
A los folios veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28) de los autos, cursan diligencias de fechas 20 de Mayo de 2003, 16 de julio de 2003 y 07 de Junio de 2004, donde consta no haber logrado localizar a la Abogada AMERICA PAEZ MORENO, para practicar su notificación, por lo que fue consignada la boleta correspondiente.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Vistos los autos, esta sentenciadora observa: 1) Que no habiéndose logrado la comparecencia del demandado de autos a darse por citado, previa publicación y consignación de Carteles, conforme a lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, designó el Defensor de oficio del accionado en el presente proceso. 2) Que desde el 29 de Abril de 2003, oportunidad en que el demandante diligencia instando se practique la citación del Defensor de oficio, a la fecha ha transcurrido más de dos (02) años sin que conste en el expediente actuación de la actora tendente a lograr la citación
de la Defensora Ad litem del demandado de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de éste en el presente proceso, dado que posteriormente a ello, el Alguacil diligencia manifestando no haber logrado la efectiva Notificación por lo que consignó la correspondiente boleta de Notificación en original y copia el 07 de Junio de 2004. Y así se decide.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la Perención.
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A los Ocho (08) días del Mes de Marzo (03) de Dos Mil Seis (2006). Años: 1 95° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.

Conforme fue acordado en esta misma fecha 08/03/2006, siendo las 2:20pm se publico la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.