Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANGEL ANTONIO VARGAS CASADIEGO, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Un local comercial con las siguientes características: una sala de baño, construida con bloques de concreto frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de metal con protectores, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.