REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 07 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º


En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes: Demandante ciudadana ROBERT JOSÉ AULAR AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.767.558, y el Demandado ciudadano MARBELYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.593.626, en la causa de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2761 - 11, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano ROBERT JOSÉ AULAR AGUIRRE antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mis hijos, acordamos lo siguiente: PRIMERO: El padre se compromete a pagar de ahora en adelante 1000, oo Bolívares Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El padre se compromete a entregarle a la madre en el mes de Diciembre la cantidad de 3000,oo Bolívares. TERCERO: El padre se compromete a entregarle a la madre, en el mes de Agosto, 3000,oo Bolívares, para los gastos de útiles y uniformes escolares. CUARTO: El padre se compromete a llevar al niño IDENTIDAD PROTEGIDA, el día Lunes 11 de Noviembre de 2013, a la clínica Guerra Méndez, en Valencia para consulta medica con cirujano, a los fines de tratar asunto importante de salud. QUINTO: Los gastos de consultas médicas y medicinas, serán compartidos. SEXTO: Los padres se comprometen a comprar el medicamento ( INDERAL DE 10 MGRS.) Para la niña IDENTIDAD PROTEGIDA, indicada por el Cardiólogo. SÉPTIMO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de fijación de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ URBINA, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA


LOS COMPARECIENTES:


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C.I. Nº V –



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C.I. Nº V –



LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
El Alguacil,





Exp. Nº 2761 – 11
ECL. / FG. / FL.



Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.