REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: ANGEL ANTONIO VARGAS CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº . V-8.670.425,
domiciliado es la Urbanización José Laurencios Silva, de la ciudad
de Macapo, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO VARGAS CASADIEGO, IPSA, Nº 28.020.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 187/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 22 de Octubre de 2013, por el ciudadano ANGEL ANTONIO VARGAS CASADIEGO, ya identificado, asistido por el abogado JOSE GREGORIO VARGAS CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.020, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Negro Primero, casa S/N, de la ciudad de Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 24 de Octubre de 2013, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “CENTRO MACAPO”, del Municipio Autónomo Lima Blanco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “CENTRO MACAPO”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos ADOLFO ANTONIO RUIZ MEZA y JOSE MIGUEL PEREZ TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.014.231 y V-25.337.273, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANGEL ANTONIO VARGAS CASADIEGO, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Un local comercial con las siguientes características: una sala de baño, construida con bloques de concreto frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de metal con protectores, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los siete (07) día del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de once (11) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada
Solicitud 187/2013.
DCCHCH/NaLl/alq.
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