REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 07 de noviembre de 2013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad presentada por el ciudadano WILLIANS JOSE GUILLÉN LOBATA, titular de la cédula de identidad Nº. 11.964.213, asistido por el Abogado FRANCISCO JAVIER TORREALBA JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 152.892; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Este tribunal acuerda designar como secretaria accidental a la ciudadana Coromoto Figueredo, para que conozca de los asuntos relacionados con la presente solicitud. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de los ciudadanos: YRMA JOSEFINA ITANARE BENCOMO, titular de la cedula de identidad Nº. 12.571.697, y a las 10:30 a.m. JOSE FRANCISCO PEREZ OSTO, titular de la cedula de identidad, Nº. 14.613.150, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.

El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.


La Secretaria Accidental
Coromoto Figueredo

En esta misma fecha se hizo lo ordenado
Solicitud Nº 2013-57