DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA DEL VALLE VILLARROEL DE ALCÁNTARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.487.328, residenciada en la Av. Ricaurte, casa N° 14-104 San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de las coherederas de las ciudadanas PEDLUY ZUNILDA ALCÁNTARA VILLARROEL, HILSY JOSEFINA ALCANTARA VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.670.750 y V-10.327.331 respectivamente y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas LUISA DEL VALLE VILLARROEL DE ALCÁNTARA, PEDLUY ZUNILDA ALCÁNTARA VILLARROEL, e HILSY JOSEFINA ALCANTARA VILLARROEL, en su condición de cónyuge e hijas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano PEDRO ALCANTARA BORGES, con vocación hereditaria y derecho.....