REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202° y 153°
-I-
Identificación de las partes
Demandante: RANGEL ZAMBRANO JENNY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 12.279.081.
Demandado: BARRETO ZERPA JULIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.204.127.
Abogado Asistente: Luis Enrique Rodríguez Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.236.
Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención.
Decisión: Interlocutoria - Incompetencia del Tribunal.
Expediente: Nº 2626 -10.
-II-
Antecedentes.
En fecha 06 de Julio de 2010, la ciudadana RANGEL ZAMBRANO JENNY CAROLINA, antes identificada, solicito ante este Juzgado la Fijación de la Obligación de Manutención, dándole entrada en fecha 07 de Julio de 2010, quedando signado el expediente bajo el Nº 2626 - 10.
En fecha 27 de Septiembre del 2004, el Tribunal dio entrada, admitió y homologo la solicitud de Obligación de Manutención, recibida en fecha: 15 – 09 - 2004; emanada de la Defensoría Municipal del Niño y Del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, se notifico a los miembros del Consejo de Protección del Niño y Del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
En fecha 04 de Junio del año en curso, la ciudadana Jenny Carolina Rangel Zambrano, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado Luis Enrique Rodríguez Galíndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 128.236; suscribe diligencia, mediante la cual manifiesta que divido a su cambio de domicilio procesal de la ciudad de Tinaquillo, al Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Solicita a este Tribunal, que decline su competencia por el territorio de la presente causa y a su vez sea remitida al Tribunal del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Ahora bien, establece el Artículo 177, parágrafo primero, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y el Articulo 453 Ejusdem, lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia………………….. d.- Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.”
Artículo 453. Competencia por el territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente…………”.-
En virtud de que los niños y adolescentes (IDENTIDAD PROTEGIDA), residen junto a su madre ciudadana Jenny Carolina Rangel Zambrano, en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, es por lo que este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, y en consecuencia se declina la competencia al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así mismo, se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad, en forma original al Juzgado declarado competente. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publiques, Regístrese, ofíciese lo conducente y déjese Copia Fotostatica de conformidad con lo previsto en el Articulo 248 Ejusdem.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Tinaquillo, a los Siete (07) Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.
En esta misma fecha se dictó y público la anterior decisión, siendo las Dos (2:00 p.m.), de la tarde, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.
Expediente Nº 2626-10.
ECL/APB/JG.
|