Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia incoada por la ciudadana Mayavit Lilibeth Torrealba Agüero de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.039.en contra del ciudadano Ehika Raúl Valor Rosado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.540, respecto de las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar el cual será de la siguiente forma: El progenitor retirara a las niñas en el hogar materno, un fin de semana cuando el mismo lo tenga libre, dado que trabaja por guardias, en un horario comprendido de 10:00 a.m., a 5:00 p.m, pudiendo trasladarlas a lugares públicos y a cualquier otro lugar que no sea dañino o contrario .....