Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE CUCUZZA PINTO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA CUCUZZA PINTO, JUAN RAMON CUCUZZA PINTO, ANGELO JOSE CUCUZZA PINTO, MARY YAMILETH CUCUZZA PINTO, ROBIN CUCUZZA PINTO e ISABEL CICILIA CUCUZZA PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.989.746, 10.989.748, 12.770.014, 12.770.015, 14.413.206, 17.595.373 y 17.593.322, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Libia Parraga de Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.455, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos ROSANGEL DEL VALLE CUCUZZA PINTO, MIRIAM JOSEFINA CUCUZZA PINTO, JUAN RAMON CUCUZZA PINTO, ANGELO.....