REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Solicitante: NINA MARIA COLMENARES DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.841.820, domiciliada en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: JUAN CARLOS SILVA MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, con domicilio en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0160.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 21 de octubre de 2014, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la ciudadana NINA MARIA COLMENARES DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.841.820, con domiciliado en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en el cual expuso lo siguiente:
Que con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías sobre una porción de terreno Ubicado en el Sector Apamates o Pegones, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, que miden TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.473 mts2), y pide que se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas de la siguiente manera: Una casa de habitación la cual consta de las siguientes características: cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) garaje, dos (02) corredores, un (01) patio. Un (01) pose séptico, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, dos protectores de hierro, cerca de latón y alambre, un gallinero con comederos y bebederos con capacidad para (50) gallinas, posee los servicios públicos donde se invirtió por conceptos de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
De igual modo, se observa dentro de los recaudos consignado por la solicitante que la misma es beneficiaria de un titulo de adjudicación socialista emanado del Instituto Nacional de Tierras
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 24 de septiembre de 2014, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por la ciudadana NINA MARIA COLMENARES DE NAVAS, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, construcciones para uso avícola, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por la ciudadana NINA MARIA COLMENARES DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.841.820, domiciliada en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes, debidamente asistido del abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, con domicilio en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol Nº 0160
FRSC/MRCM/Aleida.
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