REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
OFERENTE (S) (S): RAMÓN AGUSTÍN CAMACHO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.208.458 con domicilio en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE(S): ZAYDA TERAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.150, domiciliada en Valencia estado Carabobo
OFERIDO (S): CARMEN INES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.780.282, con domicilio en el Conjunto Residencial Pablo Julián, Nº B-1, calle Plaza, cruce con Avenida Sucre, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 1414-14.-
- II -
ANTECEDENTES
En fecha veintiséis(26) de Marzo de 2014, el ciudadano RAMÓN AGUSTÍN CAMACHO SANDOVAL, asistido por la Abogada ZAYDA TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 15.150, presento solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2014 se fijó oportunidad, el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que indicara la parte interesada para realizar la OFERTA REAL DE PAGO.
En fecha diez (10) de Abril de 2014 se traslado y constituyo el Tribunal para la práctica de lo solicitado; se levanto el Acta correspondiente y el ciudadano
RAMÓN AGUSTÍN CAMACHO SANDOVAL (Oferente), procedió a realizar su OFERTA REAL DE PAGO a la ciudadana CARMEN INES RODRIGUEZ (Oferida) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.780.282, quien se negó a recibir el cheque objeto de la oferta.
Por auto de fecha veintidós (22) de Abril de 2014 el Tribunal instó a la parte oferente a consignar cheque de gerencia por la cantidad ofrecida.
Por auto de fecha treinta (30) de Mayo de 2014 se acordaron copias simples de actuaciones correspondientes al presente expediente al Abogado JOSÉ IGNACIO BOLIVAR HURTADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº192.381.
Por auto de fecha cinco (05) de Agosto de 2014 se agrego a los autos diligencia consignada por el ciudadano RAMÓN AGUSTÍN CAMACHO SANDOVAL, asistido por la Abogada ZAYDA TERAN, antes identificados, acordándose según lo solicitado la devolución del CHEQUE ORIGINAL emitido por la Entidad Bancaria B.O.D signado con el Nº 04675390, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) pagaderos a la orden de la ciudadana: CARMEN INES RODRIGUEZ.
Por auto de fecha once (11) de Agosto de 2014 se agrego a los autos diligencia consignada por el ciudadano RAMÓN AGUSTÍN CAMACHO SANDOVAL, y conforme a lo peticionado se ordenó la citación de la ciudadana CARMEN INES RODRIGUEZ.
Por auto de fecha trece (13) de Agosto de 2014 se acordaron copias certificadas del expediente solicitadas por el Abogado JUAN ELIAS LEÓN ALIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.668.311.
En fecha primero (01) de Octubre de 2014 comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectiva boleta dirigida a la ciudadana CARMEN INES RODRIGUEZ a quien cito en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014.
En fecha seis (06) de Octubre de 2014 comparece la ciudadana CARMEN INES RODRIGUEZ, actuando en su carácter de autos asistida por la abogada ELIDE LICON ASCANIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911 y consigna Escrito de Contestación constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo, agregándose a las actas en fecha Diez (10) de Octubre de 2014.
En fecha Diez (10) de Octubre de 2014 comparece la ciudadana CARMEN INES RODRIGUEZ, actuando en su carácter de autos asistida por la abogada ELIDE LICON ASCANIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911 y consigna Escrito de Pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexo, agregándose a las actas en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2014.
En fecha Quince (15) de Octubre de 2014 comparece la ciudadana CARMEN INES RODRIGUEZ, actuando en su carácter de autos asistida por la abogada ELIDE LICON ASCANIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911 y consigna Diligencia en la cual solícita la entrega de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00), agregándose a las actas en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2014 y se ordena la entrega del monto solicitado.
En fecha Veinte (20) de Octubre de 2014comparece la ciudadana CARMEN INES RODRIGUEZ, actuando en su carácter de autos asistida por el abogado FIDEL RODRÍGUEZ JARDIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.542 y consigna Diligencia en la cual Desiste de la solicitud de entrega de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00), agregándose a las actas en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2014.
En fecha veinte (20) de Octubre de 2014 comparece la ciudadana DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.449.851, y le otorga Poder Apud Acta a la Abogada CARMEN AMINTA TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.536.177, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.962 , asimismo consigna Escrito de Tercería Adhesiva constante de Veinticinco (25) folios útiles y dos (02) anexos, agregándose y admitiéndose en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2014.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2014 comparece el ciudadano RAMÓN AGUSTÍN CAMACHO SANDOVAL, asistido por la Abogada ZAYDA TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 15.150, y consigna Escrito de Pruebas, constante de Cuatro (04) folios útiles y seis (06) anexos, agregándose y admitiéndose en esa misma fecha.
En fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2014 comparece el ciudadano RAMÓN AGUSTÍN CAMACHO SANDOVAL, asistido por el abogado JULIO AROCHA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº V.-122.310, y consigna Escrito constante de tres (03) folios y un (01) anexo, agregándose a las actas en la misma fecha.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Institucional se pronuncie acerca de la procedencia de la presente demanda, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinario:
En el procedimiento de Oferta Real y Depósito, pueden existir dos fases o etapas, fácilmente diferenciales entre sí, la primera de jurisdicción voluntaria, donde el deudor hace llegar al acreedor en forma autentica su voluntad de pagar, extinguiéndose el procedimiento con la aceptación de la oferta por parte del acreedor y la otra de jurisdicción contenciosa, que es a la que se llega cuando el acreedor se niega a aceptar la oferta, que le hace el deudor.
La segunda etapa del procedimiento comienza después de haberse ordenado el depósito de los bienes o del dinero, acordándose la citación del acreedor a los fines de que comparezca por ante el Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a la práctica de la misma a exponer los razones o alegatos que considere conveniente.
No obstante, esta juzgadora observa en el folio (140) de la presente causa lo señalado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, en el Addendum del Laudo arbitral:
“ En cuanto a los métodos de pago de la obligación impuesta por este Tribunal al demandante, este Tribunal establece que tal y como señalo el laudo arbitral dictado, la demanda fue declarada como procedente por lo que debe proceder la demandada a otorgar el documento definitivo de compraventa sobre el inmueble objeto de la controversia, y para el evento que no lo hiciera, el laudo arbitral servirá de título conforme lo dispone el artículo 531 de Código de Procedimiento Civil, previo pago del saldo del precio en los dos casos, por lo que dicho plazo o métodos de pago de la obligación del saldo del precio en todo caso, será el que determinen las partes de mutuo acuerdo en fase de ejecución del presente laudo, y de no llegarse a un acuerdo, las partes tienen el derecho de acudir al procedimiento establecido en la Ley de Arbitraje Comercial para la ejecución del laudo arbitral y lograr el cumplimiento voluntario del laudo, y de el caso de cumplimiento forzoso del mismo...” (Negrita y Subrayado del Tribunal)
En el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Articulo 523: la ejecución de la sentencia o de cualquiera otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramiento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuada al arbitramiento” (Negrita de este Tribunal)
De igual modo es importante resaltar lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Arbitraje comercial:
“Artículo 48. El laudo arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido dictado, será reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e inapelable, y tras la presentación de una petición por escrito al Tribunal de Primera Instancia competente será ejecutado forzosamente por éste sin requerir exequatur, según las normas que establece el Código de Procedimiento Civil para la ejecución forzosa de las sentencias.
La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá acompañar a su solicitud una copia del laudo certificada por el tribunal arbitral, con traducción al idioma castellano si fuere necesario.”
Esta juzgadora observa que en el folio Noventa y uno (91) y siguiente de la presente causa consta copia certificada del expediente relativo a la ejecución voluntaria del Laudo Arbitral, solicitada por el ciudadano RAMÓN AGUSTÍN CAMACHO, ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, pero no consta documentación referente a la ejecución forzada, y siendo esta la vía idónea para ejecutar el laudo arbitral resulta una subversión del procedimiento, pretender la ejecución del mismo mediante el procedimiento de oferta real de pago, debiendo continuar el oferente con la ejecución forzada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes, toda vez que es el órgano competente para ejecutar el laudo Arbitral. De igual forma, considera quien decide que el litigio referente al inmueble ya fue decidido tal como se evidencia del laudo arbitral y su addenda, razón por la cual es cosa juzgada, procediendo la ejecución tal como lo establece el artículo 48 de la Ley de Arbitraje Comercial. Y así se establece.
En consecuencia debe declarar esta Juzgadora forzosamente en la dispositiva del presente fallo inadmisible la presente Demanda de Oferta Real de Pago. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda de Oferta Real de Pago incoada por el ciudadano RAMÓN AGUSTÍN CAMACHO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.208.458 con domicilio en el municipio asistido por la Abogada ZAYDA TERAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.150,
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; en Tinaquillo a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA


ABG. FILOMENA GUTIERREZ.
En la misma fecha, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40am)
LA SECRETARIA


ABG. FILOMENA GUTIERREZ.


Solicitud Nº 1414-14.-
ELCL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.