REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO HP11-V-2014-000045
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Anabel Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.822.159.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Euclides Herrera
DEMANDADO: José Alexander Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.268.828.
BENEFICIARIO: Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de tres (03) años de edad.
REPRESENTACION
FISCAL Abg. Lucia García
MOTIVO: Obligación de Manutención. Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.




CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa, el 11 de febrero de 2014, mediante demanda por motivo de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Anabel Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.822.159, contra el ciudadano José Alexander Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.268.828, a favor del niño: se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de tres (03) años de edad. Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado lo siguiente:
“Propongo la cantidad de Setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 700,00) quincenal, para la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares sin céntimos (Bs. 1.400,00) mensual; el cual será incrementado en un veinte por ciento (20%) anual. En cuanto a los conceptos de Salud: gastos médicos y medicina, educación: vestido, uniformes y útiles escolares, sea fijado en un término medio; es decir, en un cincuenta por ciento (50% cada progenitor”. Es todo.
Propuesta que es aceptada por la parte demandante ciudadana Anabel Gil. Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, del niño se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.

CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Único: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Anabel Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.822.159 y José Alexander Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.268.828, en beneficio del niño se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de tres (03) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

26) El progenitor ciudadano José Alexander Flores, aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 700,00) quincenal, para la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares sin céntimos (Bs. 1.400,00) mensual.
27) En cuanto a los conceptos de Salud: gastos médicos y medicina, educación: vestido, uniformes y útiles escolares, el progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) para cubrir cada gasto.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
En la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).
La Jueza
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:14 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072014000079.