República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-091-2014


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ROSANGEL DEL VALLE CUCUZZA PINTO, MIRIAM JOSEFINA CUCUZZA PINTO, JUAN RAMON CUCUZZA PINTO, ANGELO JOSE CUCUZZA PINTO, MARY YAMILETH CUCUZZA PINTO, ROBIN CUCUZZA PINTO e ISABEL CICILIA CUCUZZA PINTO.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA


I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y trece (13) folios anexos, presentada en fecha 21 de octubre de 2014, por la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE CUCUZZA PINTO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA CUCUZZA PINTO, JUAN RAMON CUCUZZA PINTO, ANGELO JOSE CUCUZZA PINTO, MARY YAMILETH CUCUZZA PINTO, ROBIN CUCUZZA PINTO e ISABEL CICILIA CUCUZZA PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.989.746, 10.989.748, 12.770.014, 12.770.015, 14.413.206, 17.595.373 y 17.593.322, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Libia Parraga de Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.455, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 22 de octubre de 2014, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La ciudadana ROSANGEL DEL VALLE CUCUZZA PINTO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA CUCUZZA PINTO, JUAN RAMON CUCUZZA PINTO, ANGELO JOSE CUCUZZA PINTO, MARY YAMILETH CUCUZZA PINTO, ROBIN CUCUZZA PINTO e ISABEL CICILIA CUCUZZA PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.989.746, 10.989.748, 12.770.014, 12.770.015, 14.413.206, 17.595.373 y 17.593.322, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Libia Parraga de Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.455, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANGELO CUCUZZA SCIARRINO, quien falleció en fecha 02 de Agosto de 2.014.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ANGELO CUCUZZA SCIARRINO, expedida en fecha 08/10/2.014, por el Registro Civil, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ROSANGEL DEL VALLE CUCUZZA PINTO, MIRIAM JOSEFINA CUCUZZA PINTO, JUAN RAMON CUCUZZA PINTO, ANGELO JOSE CUCUZZA PINTO, MARY YAMILETH CUCUZZA PINTO, ROBIN CUCUZZA PINTO e ISABEL CICILIA CUCUZZA PINTO, expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”
Del contenido de las actas de nacimiento de los ciudadanos ROSANGEL DEL VALLE CUCUZZA PINTO, MIRIAM JOSEFINA CUCUZZA PINTO, JUAN RAMON CUCUZZA PINTO, ANGELO JOSE CUCUZZA PINTO, MARY YAMILETH CUCUZZA PINTO, ROBIN CUCUZZA PINTO e ISABEL CICILIA CUCUZZA PINTO, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre estos y su progenitor por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos ROSANGEL DEL VALLE CUCUZZA PINTO, MIRIAM JOSEFINA CUCUZZA PINTO, JUAN RAMON CUCUZZA PINTO, ANGELO JOSE CUCUZZA PINTO, MARY YAMILETH CUCUZZA PINTO, ROBIN CUCUZZA PINTO e ISABEL CICILIA CUCUZZA PINTO, son Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANGELO CUCUZZA SCIARRINO. Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LILIANA YNMACULADA ALVARADO MUJICA, venezolana, soltera, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.255, de profesión T.S.U. en Administración, domiciliada Urbanización Monseñor Padilla Sector el Molino, Calle Nº 4, Casa Nº 65, San Carlos, Estado Cojedes y ALDO VICENTE GUERRA, venezolano, soltero, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.974, de profesión Mecánico, domiciliado Urbanización Monseñor Padilla, Calle 9, Casa Nº 44, San Carlos, Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos ROSANGEL DEL VALLE CUCUZZA PINTO, MIRIAM JOSEFINA CUCUZZA PINTO, JUAN RAMON CUCUZZA PINTO, ANGELO JOSE CUCUZZA PINTO, MARY YAMILETH CUCUZZA PINTO, ROBIN CUCUZZA PINTO e ISABEL CICILIA CUCUZZA PINTO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano ANGELO CUCUZZA SCIARRINO, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE CUCUZZA PINTO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA CUCUZZA PINTO, JUAN RAMON CUCUZZA PINTO, ANGELO JOSE CUCUZZA PINTO, MARY YAMILETH CUCUZZA PINTO, ROBIN CUCUZZA PINTO e ISABEL CICILIA CUCUZZA PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.989.746, 10.989.748, 12.770.014, 12.770.015, 14.413.206, 17.595.373 y 17.593.322, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Libia Parraga de Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.455, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos ROSANGEL DEL VALLE CUCUZZA PINTO, MIRIAM JOSEFINA CUCUZZA PINTO, JUAN RAMON CUCUZZA PINTO, ANGELO JOSE CUCUZZA PINTO, MARY YAMILETH CUCUZZA PINTO, ROBIN CUCUZZA PINTO e ISABEL CICILIA CUCUZZA PINTO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano ANGELO CUCUZZA SCIARRINO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: Tulio Ávila, Alguacil de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.430, quien junto con el secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez provisorio



Abg. Moisés R. García M.

El Secretario Temporal



Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal




Exp.- Solicitud Nº S-091-2014
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA