Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano Andoni Francisco Ortiz Iriza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.897.307, residenciado en la Calle 3, Casa Nº 08, Sector II, de la urbanización La Herrereña II, San Carlos estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado a favor de de la niña ............................., con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Clevelan Alexander Santeliz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.060.394. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese .....