REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000069.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER SIRA RAMOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSE MANUEL ARTEAGA.
PARTE DEMANDADA: TORO GALLO LOS LLANOS, C.A, representada por la ciudadana ANA PAULA DIAS FRANCA HERIQUES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ROSENDO HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 48 de las actuaciones, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la accionada Abg. ROSENDO HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.510, por medio de la cual le informa a este Juzgado: “…Consigno en este acto recibo de pago firmado por el Abogado José Manuel Arteaga, apoderado del trabajador José Alexander Sira Ramos, ambos identificados en autos, marcado “A” y copias de los cheques, uno por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00) de fecha 13/08/2010 girado contra el Banco Banesco, y un segundo cheque “copia” por la cantidad de 10.000,00 Bolívares de fecha 15/09/2010 contra el Banco Provincial, el primer cheque marcado “B”, y el segundo cheque marcado “C”, dando así cumplimiento al acuerdo establecido en la audiencia celebrada el día 27 de julio del presente año. Igualmente, solicito el archivo y cierre del presente expediente. Es todo…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de la solicitud hecha por el apoderado judicial de la accionada, en donde consigna las probanzas liberatorias de la obligación laboral que la empresa que representa cumplió a cabalidad con el Acta de Mediación de fecha 27 de julio del año 2010, el cual corre inserto al folio 41, correspondiente al pago de las prestaciones sociales del accionante de autos, solicitándole para si el cierre y archivo del expediente, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación de fecha 27 de julio del año 2010, el cual corre inserto al folio 41, el cual motivó el pago mediado entre las partes de la prestaciones sociales del accionante, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al quinto (5º) día del mes de octubre del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 3:20 p.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.