REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de octubre del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000085.
PARTE DEMANDANTE: YUDENIS JOSEFINA ROJAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. EDDIEZ SEVILLA, GUSTAVO PINEDA, ANA MARÍA AROCHA y OTROS.
PARTES DEMANDADAS: MARÍA ISABEL BLANCO DE ROMERO y ANA ROSIRIS MATUTE.
ABOGADO DE LA PARTES DEMANDADAS: Abg. PABLO HERRERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 25 de las actuaciones, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la accionante Abg. EDDIEZ JOSE SEVILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.023, por medio de la cual le informa a este Juzgado: “… Informo a este Tribunal que la parte demandada dio cumplimiento fiel y exacto de los pagos, en las fechas convenidas en la transacción celebrada el 10 de agosto del presente año 2010, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) por lo que solicito respetuosamente se HOMOLOGUE la mencionada transacción. Todo ello en virtud del principio de lealtad procesal. Es todo …”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de la solicitud hecha por el propio apoderado judicial de la accionante, con relación a que se proceda a impartir la homologación de la causa por haberse alcanzado la Mediación de la misma, tal como se evidencia en el Acta de Mediación de fecha 10 de agosto del año 2010, el cual corre inserto al folio 23, el cual motivó el pago transado entre las partes de la prestaciones sociales de la accionante, solicitándole que se le de para sí el efecto de Cosa Juzgada, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación de fecha 10 de agosto del año 2010, el cual corre inserto al folio 23, el cual motivó el pago mediado entre las partes de la prestaciones sociales de la accionante, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al quinto (5º) día del mes de octubre del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.