REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000504
I
IDENTIIFCACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Clevelan Alexander Santeliz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.060.394.

BENEFICIARIA: ……………………, de cuatro (04) años de edad.

ASUNTO: Cúratela

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2010, presentado por el ciudadano Clevelan Alexander Santeliz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.060.394, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. Wilfredo Jesús López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.643, actuando como representante legal de la niña ……………………………, de cuatros (04) años de edad; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la niña …………………………, y para el nombramiento propone al ciudadano Andoni Francisco Ortiz Iriza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.897.307. Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña ………………………, suscritas por el Jefe de Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, que rielan a los folios tres (03) y cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 29 de septiembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 30 de septiembre de 2010, a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador ciudadano Andoni Francisco Ortiz Iriza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.897.307, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, por el ciudadano Clevelan Alexander Santeliz Rodríguez, quien solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a la niña ……………………………., y para el nombramiento de curador propone al ciudadano Andoni Francisco Ortiz Iriza, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos…bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez…de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de la niña………………………, al ciudadano Andoni Francisco Ortiz Iriza. Así se decide.
IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano Andoni Francisco Ortiz Iriza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.897.307, residenciado en la Calle 3, Casa Nº 08, Sector II, de la urbanización La Herrereña II, San Carlos estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado a favor de de la niña ……………………….., con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Clevelan Alexander Santeliz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.060.394. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000582.