Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Alcira del Carmen Herrera Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.899.702, residenciada Urbanización Ezequiel Zamora, Zona 5 Apartamento 3, piso 3 San Carlos, estado Cojedes y Emnio Ramón Espinoza Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.899.071, residenciado en el final de la avenida bolívar, casa N°2-40, San Carlos, estado Cojedes, a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, y de los adolescentes SE OMITEN NOM.....