REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 04 de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000329
SOLICITANTE: HERMELIS PEREZ GALVAN, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-36.587.829. y ONEL ANTONIO PEREZ
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Pasa este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad y el adolescente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años; mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos: Miguel Antonio Falcón Parra y Rosario Pérez Clisanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.545.877 y 7.909.016, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Hermelis Pérez Galván, titular de la cédula de identidad Nº E- 36.587.829, y además, si les consta que en fecha 03 de marzo de 2001 y en fecha 11 de julio de 1.996, la ciudadana: Hermelis Pérez Galván, dio a luz en parto un niño y una niña que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, en la ciudad de Colombia.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 28 de julio de 2010, (folios 08 y 09) las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos: Miguel Antonio Falcón Parra y Rosario Pérez Clisanchez, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre del niño: SE OMITE NOMBRE, y el adolescente: SE OMITE NOMBRE, respecto de los ciudadanos: Hermelis Pérez Galván, titular de la cédula de identidad Nº E- 36.587.829 y Onel Antonio Pérez Pérez, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-17.526.891, lo cual se evidencia del contenido de la copia certificada de acta de nacimiento que se corre inserta a los folios (04 y 05) del presente asunto.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 22 de la lo siguiente: (sic)

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

En mérito de los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 22 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo pautado en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas Evacuadas para acreditar que los ciudadanos: Miguel Antonio Falcón Parra y Rosario Pérez Clisanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.545.877 y 7.909.016, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Alejandrina: Hermelis Pérez Galván, titular de la cédula de identidad Nº E- 36.587.829, y Onel Antonio Pérez Pérez, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-17.526.891 y que en fecha 03 de marzo de 2001, y en fecha 11 de julio de 1.996, la ciudadana: Hermelis Pérez Galván, dio a luz en parto un niño y una niña que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, en la ciudad de Colombia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000506.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.