éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y basado en los Considerando de la Resolución Nº 2009-0006, emana del Máximo Tribunal de la República, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por cumplimiento de Obligación de Manutención intentara la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón, estado Cojedes, contra el ciudadano, WUILVALDO JOSÉ VARGAS MORENO,, todos identificados en autos; en este sentido se acuerda oficiar a Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en la Dirección Estadal de Cojedes, para que le retenga del obligado, ciudadano, WUILVALDO JOSÉ VARGAS MORENO, y envíe a esta Sede Tribunalicia, por concepto de cuota de Pensión de Manutención, el treinta por ciento del salario base, que este devenga mensualmente, asimi.....