REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCONDE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Siendo la oportunidad fijada, para que tenga lugar la continuidad del acto conciliatorio acordad en fecha, hoy 04/ 06/ 2010 en hora de 11:40 a.m., estando presentes los ciudadanos: Hurtado Campos Víctor Manuel, cédula de identidad Nº V-8.671.234 y Gutiérrez Camacho Massiel Anjanette, cédula de identidad Nº-10.323.549 en la condición de padre y madre, respectivamente del asistidos por las abogadas, Andreina Bello F. I.P.S.A. Nº 57.222 y Rosa Romero C. I.P.S.A. Nº 40.028. También se encuentran presentes el niño (IDENTIDAD PROTEGIDA) y el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA). En este contexto el ciudadano Juez manifiesta a los presentes que la audiencia se había convocado fundamentadme para oír a los hijos, haciendo uso del derecho que éstos tienen (artículo 80, Parágrafo Primero, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Primeramente se hizo pasar a la Sala de Despacho, al niño (IDENTIDAD PROTEGIDA) y al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), haciéndoles saber que la solicitud de su presencia en el Tribunal, era con el objeto de escucharlos para que opinaran, porque era importante que entre todos, padres, hijos y el Tribunal, se encontrara una solución a la problemática que aquí se ventila, ellos expusieron consideraciones que en resguardo a la confidencialidad, no se reflejan en la presente acta; seguidamente se hace pasar a los padres con sus abogadas asistentes y son advertidos de que se deben limitar en sus planteamientos a lo que es materia de este Tribunal. Se le concede la palabra al padre, Hurtado Campos Víctor Manuel y este manifiesta que asume la cancelación directa y personalmente, los gastos relacionados con el pago de colegio y transporte escolar, servicio de obrera doméstica, karate y tareas dirigidas, estipulado en una suma variable en la cantidad de un mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares mensuales y seguir aportándole al adolescente, (IDENTIDAD PROTEGIDA), mas la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales y cincuenta bolívares semanales, para (IDENTIDAD PROTEGIDA), que servirán para gastos de merienda diaria y otros gastos escolares, Con respecto a los gastos médicos, el padre asume la contratación de Servicio de H.C.M., para ambos hijos, en la cantidad de ciento cincuenta bolívares, debiendo cancelar por reembolso a la madre, cualquier gasto imprevisto que ella realice por este concepto; de igual modo a hacer entrega de la cantidad de seiscientos bolívares mensuales, que serán depositados en cuenta bancaria a nombre de la madre, a razón de trescientos bolívares quincenales, como parte de la cuota que le corresponde, para la Obligación de Manutención, correspondiendo a la madre, un aporte por la cantidad de mil bolívares mensuales. Respecto a los útiles y uniformes escolares, ambos padres costearán de por mitad los gastos, debiendo hacer en el tiempo debido del inicio de año escolar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, Gutiérrez Camacho Massiel Anjanette, quien expone: “Que está de acuerdo con lo propuesto por el padre”, Hurtado Campos Víctor Manuel”. El ciudadano juez les plantea a los padres, lo relacionado con los uniformes escolares que están en calidad de depósitos en la sede del Tribunal, manifestándoles que conminaría a los hijos a recibirlos, así se hizo, solo quedaron los pantalones, sugiriendo el padre que el Tribunal podía disponer de ellos para hacer un donativo, acordándose, donarlo a alguna institución pública. En tal sentido, visto el convenimiento celebrado entre las partes presentes, este tribunal acuerda haciendo uso del contenido del artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal y en consecuencia, conforme a lo solicitado y acordado, líbrese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio . Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,
Abg. Gustavo Claret Vásquez Q.
Los Comparecientes:
Las abogadas:

Expediente Nº 2289-08