REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 04 de junio de 2010.
200º y 151º

Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana NILSA MILADI CARRIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.422.424, asistida por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Girardot del estado Cojedes, ciudadana MARÍA JOSE TORTOLERO, en el cual se solicita la revisión de la decisión de fijación de obligación de manutención a favor de las niña: YEISMAR VANESA CARRIZALEZ, de fecha 18 de noviembre de 2004, de la cual se anexa fotocopia. Este Tribunal de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes y lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinario del 2 de Octubre de 1998 y en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena se ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres, ni disposiciones expresas de la Ley. Líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano, ÁNGEL MIGUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.422.601, quien puede ser localizado en su domicilio en la calle la Manga, casa Nº 2, anexo al auto lavado “Menejo” de El Baúl municipio Girardot del Estado Cojedes, a quien se emplaza de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a comparecer por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de realizar un acto conciliatorio a las 10:00 am, o en su defecto asistido o representado por abogado, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana hasta las 03:30 de la tarde a dar contestación a la solicitud de revisión de la decisión de fijación de la obligación alimentaria, conforme al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de citación. Igualmente líbrese oficio a la ciudadana Coordinadora de la Defensa Pública, a los fines de que se le designe un Defensor con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defienda los derechos e intereses de la niña antes mencionada. Librese boleta de citación, compulsa y oficios.



Abg. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal.

La Secretaria Suplente.
Abg. María Lorenys Guillén M.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.


La Secretaria.




Exp. Nº. 300.