En este estado la ciudadana Jueza en aras de resolver la controversia planteada en el presente asunto, y como rector del proceso, a los fines de promover la utilización de los medios alternativos de solución de conflicto en cualquier estado y grado de la causa, y a solicitud de las partes, tal como lo establece el articulo 6 de la ley adjetiva laboral, y conforme a los principios de brevedad, celeridad inmediatez equidad y economía procesal concedió un lapso de tiempo de diez minutos para que las partes puedan resolver entre si. Posteriormente, pasado dicho lapso se reanuda la audiencia, en este sentido tanto la parte actora como la demandada, informaron a este Tribunal el presente acuerdo por concepto del pago de las prestaciones sociales reclamadas por el actor por una cantidad total de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) que comprende: Prestación de antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 6.251, 28; Bono vacacional y vacaciones Bs. 5.831,76, uti.....