REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: HENRY JOSÉ LINARES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.350, con domicilio en la Calle Principal de Las Vegas, Casa s/n, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estados Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: AMERICA PÁEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.217, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, en fecha 26 de mayo de 2009, por el ciudadano HENRY JOSÉ LINARES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.350, con domicilio en la Calle Principal de Las Vegas, Casa s/n, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estados Cojedes; debidamente asistido por la abogada en ejercicio AMERICA PÁEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.217, y de este domicilio. Por auto de fecha 27 de mayo de 2009, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2338/09.-
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… consta en mi acta de nacimiento, cuya copia certificada de su original anexo, distinguida con la letra “A”, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, Acta Nro. 4, donde consta, se lee y evidencia …: “me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por el ciudadano José Florencia Linares … y expuso: que el niño cuya presentación hace, nació en San Carlos … y lleva por nombre HENRRY JOSE, hijo reconocido del presentante y de MARIA BENILDE AGUILAR, venezolana … titular de la cédula de identidad Nro. 3.689.100 y del mismo domicilio; así consta y evidencia de mí Acta de nacimiento…”. Pero es el caso ciudadano Juez, desde muy pequeño he sido conocido y presentado ante los familiares, vecinos y amigos como HENRY JOSE y no como HENRRY JOSE, es decir, asi se evidencia del Acta de mi Nacimiento, signada “A”; pero consta, se lee y se vé en mi cédula de identidad, la cual presento en su original y copia acompañando este escrito, que mi nombre en HENRY JOSE, repito, es de esta forma que desde muy pequeño he sido conocido ante familiares, vecinos, amigos, ahora ante mis compañeros de trabajo: Además de aparecer en la cédula de identidad, mi verdadero nombre aparece en el Acta de defunción de mi padre, y demás actos como HENRY y no HENRRY, razón por la cual mi Acta de Nacimiento debe quedar escrito, leerse y verse HENRY JOSE, es decir …” me ha sido presentado ante éste Despacho un niño varón por el ciudadano José Florencio Linares … y expuso, que el niño cuya representación hace nació en San Carlos … y lleva por nombre HENRY JOSE … así debe constar en mi Acta de Nacimiento y no como aparece actualmente.

Igualmente ciudadano Juez, mi Acta de nacimiento en el renglón Once (11) y Trece (13), adolece de dos (02) errores mas transcritos …” hijo reconocido del presentante y de MARÍA BENILDE AGUILAR, venezolana … con cédula de identidad Nº 3.689.100, y del mismo domicilio … Pero resulta, Estimado Juez que mi madre lleva por nombre MARIA BENITA AGUILAR (subrayado mío), y no MARIA BENILDE AGUILAR, error que debe corregirse, leerse y verse como mi madre aparece en su cédula de identidad, MARIA BENITA AGUILAR, se anexa distinguida con la letra “B” Acta de Nacimiento de mi madre, donde se lee, se vé y consta que el nombre de mi madre es MARÍA BENITA. De igual manera se anexa marcada con la letra “C” y “D” Acta de Matrimonio de mis padres y Acta de defunción de mi padre, donde queda escrito, se vee y lee, que mi madre lleva por nombre “MARIA BENITA” y no MARÍA BENILDE, como aparece en mi Acta de Nacimiento. Y por último Ciudadano Juez, mi acta de nacimiento en el renglón Trece (13) se lee y vee que mi madre aparece como…” soltera, oficios del hogar, con cédula de identidad Nº Nº 3.689.100… Ciudadano Juez, cuando en mi Acta de Nacimiento debe aparecer, leerse y verse…” soltera, oficios del hogar, con cédula de identidad Nº 8.674.828… y no …” … con cédula de identidad Nº Nº 3.689.100… porque realmente la cédula de mi madre desde hace mas de cuarenta y seis años es Nº 8.674.828, así aparece en toda documentación presentada, y no como está asentado en mi Acta de Nacimiento, la cual adolece de diversos errores …”
Repito Ciudadano Juez, mi Acta de Nacimiento Nro. 4, en sus renglones respectivo, debe leerse…” y lleva por nombre HENRY JOSE, hijo reconocido del presentante y de MARIA BENITA AGUILAR… soltera, oficios del hogar, con cédula de identidad Nº 8.674.828…” así debe quedar escrito, verse y leerse, como aparece en toda documentación anexa.”
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERCHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento Nº 4, emanada del Registro Civil Municipal de San Carlos, estado Cojedes, según arguye el solicitante fue el de transcribir incorrectamente su primer nombre, esto es, HENRY, ya que fue escrito con dos letras “RR”, y no con la letra “R” solamente, que era lo correcto. Asimismo el segundo nombre de su legítima madre, fue escrito como BENILDE, siendo lo correcto BENITA, de igual manera fue asentada en dicha partida la cédula de su madre con el Nº 3.689.100, siendo la forma correcta Nº 8.674.828.

De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira la solicitante consiste en sustituir en su partida de nacimiento, su segundo nombre HENRY, sin la letra “R”, que está demás, y la cédula de identidad de su legítima madre, BENITA, por cuanto fue escrito de forma incorrecta como BENILDE, cédula de identidad Nº 8.674.828, asentado de forma incorrecta con el Nº 3.689.100.

Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende.

Acompaña el solicitante a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante; 2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su legítima madre; 3.- Acta de Matrimonio de sus padre; 4.- Acta de Defunción de su padre; 5.- Copia de las cédulas de identidad.-

Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados. Observa este tribunal que en los mismos el segundo nombre del solicitante aparece escrito como “HENRY”, esto es, con una sola letra “R” que es lo correcto, según lo afirma el solicitante y no con la doble “RR” como erróneamente fue asentado en la Partida de Nacimiento Nº 4, correspondiente al año de 1.978; de igual manera se evidencia el segundo nombre de su legitima madre como BENITA, y no BENILDE como erróneamente fue colocado, con su numero de cédula V-8.674.828, y no con la Cédula de identidad Nº V-3.689.100, como mal fue colocado; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia de los errores denunciados, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano HENRY JOSÉ LINARES AGUILAR, debidamente asistido por la abogado en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, suficientemente identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 4, de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes y por ante el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1978, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota correspondiente en donde se exprese como segundo nombre del solicitante “HENRY” y no “HENRRY”, como erróneamente fue presentado en la misma; igualmente el segundo nombre de su legítima madre que es “BENITA” y no “BENILDE”, como erróneamente fue asentado; con el número de su Cédula de Identidad V- 8.674.828, y no con el número de Cédula de Identidad V-3.689.100, como erróneamente fue asentado. Así se decide.

Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, tres (03) de junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..

Solicitud N° 2338/09.
VAAM/JMCA/felixana.