REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA
ASUNTO: HP01-L-2008-000247
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ZAMBRANO ZAPATA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg.(s) ROSENDO HÉRNANDEZ y VERONICA APONTE
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A. (CYSLATO C.A.)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANDRES BURGOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles tres (03) de junio del año 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y publica, en el expediente número: HP01-L-2008-000247, por Cobro de Prestaciones Sociales. Comparecen los abogados ROSENDO HÉRNANDEZ y VERONICA APONTE inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°(s) 101.510 y 136.223, respectivamente, en representación del ciudadano, JOSE GREGORIO ZAMBRANO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 8.890.682, quien compareció en su condición de parte DEMANDANTE. Por la parte DEMANDADA comparece el apoderado judicial abogado ANDRES BURGOS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°(s) 109.513. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Abg. MARY CRUZ MUJICA y el Alguacil EDYNSON FERNÁNDEZ. Quedando constituido el Tribunal, se da inicio a la presente Audiencia. Se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video J.V.C, conducida por la Técnico audiovisual LEDYS VANESSA HOMAYDEM, reproducida en las cintas de video, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y ser agregada al expediente. Seguidamente la ciudadana Jueza explica como se va a desarrollar la presente Audiencia de Juicio. Se le concede el derecho de palabra por un lapso de diez minutos a cada una de las partes intervinientes en el proceso, quienes expusieron su disposición de llegar a un acuerdo. En este estado la ciudadana Jueza en aras de resolver la controversia planteada en el presente asunto, y como rector del proceso, a los fines de promover la utilización de los medios alternativos de solución de conflicto en cualquier estado y grado de la causa, y a solicitud de las partes, tal como lo establece el articulo 6 de la ley adjetiva laboral, y conforme a los principios de brevedad, celeridad inmediatez equidad y economía procesal concedió un lapso de tiempo de diez minutos para que las partes puedan resolver entre si. Posteriormente, pasado dicho lapso se reanuda la audiencia, en este sentido tanto la parte actora como la demandada, informaron a este Tribunal el presente acuerdo por concepto del pago de las prestaciones sociales reclamadas por el actor por una cantidad total de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) que comprende: Prestación de antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 6.251, 28; Bono vacacional y vacaciones Bs. 5.831,76, utilidades Bs. 7. 916,96; dejándose constancia que las partes expusieron que no hubo despido injustificado, así como, no se le adeuda los otros conceptos señalados en el escrito libelar como son; Dotación de uniformes, bono de alimentación, útiles escolares, bonificación única y especial ni la cláusula 46 referida al pago oportuno de las prestaciones sociales. Por consiguiente el apoderado judicial de la demanda hace entrega en este acto de cheque N° 75000232, de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D, a cargo de la cuenta N° 0116-0109-05-0005131898, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO ZAPATA plenamente identificado en auto, por un monto de Ocho mil bolívares sin céntimos. (Bs.8.000,00), de fecha 03 de junio de 2009; obligándose el apoderado de la demanda a pagar el monto restante es decir la cantidad de doce mil bolívares (Bs.12.000,00), para el día martes 23 de junio, de 2009, razón por la cual este Tribunal ordena remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el cual es su Tribunal origen, a los fines que imparta debida homologación, una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo del pago integro, y se sirva remitir al archivo judicial con carácter de cosa juzgada. Por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, le advierte a las partes que el presente acuerdo tiene carácter de titulo ejecutivo por lo que deberán dar estricto cumplimiento al mismo por ante el Tribunal ut supra; y en caso de incumplimiento el referido Tribunal deberá ejecutar el mismo. Concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TÍTULAR,
ABG. DENIS LEON SEQUERA
SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Mary Cruz Mujica
PARTE ACTORA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA APODERADO DE LA DEMANDADA
EL ALGUACIL TECNICO AUDIOVISUAL
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