En el día de hoy jueves Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; acompañado en esta oportunidad por los auxiliares de justicia: Depositaria Judicial los Tres Candados, inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03/1994 y la cual se encuentra representada por el ciudadano Marcelino Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 342.309, y por la Perito ciudadano Jesús Suárez, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.989.898, los mismos debidamente notificados e informado de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores; la ciudadana Jueza les tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, Juran Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y de mas Leyes Venezolanas; los mismos respondieron “Si juramos”; si así lo hicieren que Dios y la Patria os Premie sino que os Demanden, queda debidamente Juramentado. La ciudadana jueza se hizo acompañar de los Agentes de la Policía del estado, Agente: David Tovar C.I. Nº 11.962.712 y Distinguido José Carrera, C.I. N° 10.989.982, Yamilet Vera C.I: 10.329.146, en su condición de representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, específicamente en sede de Un inmueble, ubicado en la población de Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, fuimos recibido por el ciudadano José Alejandro Meza, parte demandada, a quien de inmediato la ciudadana Jueza, le impuso de la medida de Ejecución Forzosa; de inmediato la ciudadana jueza, leyó el contenido del mandato a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el juicio por Cumplimiento de Contrato con Pacto Retracto, de fecha 04 de agosto de 2006, seguido por el ciudadano Demetrio Ramón Ruiz Reyes, asistido por la Abogada en ejercicio Yokarle Brizuela, Ipsa N° 136.320, contra José Alejandro Meza, donde se decreto la Medida de Ejecución Forzosa, sobre Un (01) bien Inmueble, Ubicado en la Avenida Bolívar, sector Los Cocos, Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Bárbara Angulo; Sur: Terreno Abandonado; Este: Casa de Maria Suárez; Oeste: Avenida Bolívar, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliarios del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 04 de agosto de 2006, bajo el N° 43, folio 189 al 196, Tomo 5, Protocolo Primero; donde el Tribunal comitente declaro con lugar la solicitud de cumplimiento del contrato de Venta con Pacto Retracto y en consecuencia se ordena al ciudadano José Alejandro Meza, hacer entrega del bien Inmueble objeto del contrato (Bienhechurias), Libre de Personas y Cosas al ciudadano Demetrio Ramón Ruiz Reyes; por otra parte la ciudadana Jueza, manifestó a las partes, tratar de llegar a la vía amistosa para lograr conciliar y se pueda conseguir a un acuerdo fructífero; oída la exposición de la ciudadana jueza, interviene la parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Douglas Guzmán, Inscrito en el IPSA N° 136.299, el cual manifestó; que no se oponía a la medida, pero que lamentablemente no tenia para donde irse, solicito al Tribunal un tiempo prudencial de Una (01) hora, para ver la posibilidad de resolver la situación mediante un arreglo. Seguidamente interviene la abogada de la parte demandante y dijo; que estaba de acuerdo en concederle el tiempo solicitado. Vencido el plazo concedido; seguidamente interviene el ciudadano Carlos Cortés C.I. Nº 25.788.053, quien manifestó que se subrogaría la obligación, pero que le dieran un plazo de 15 días. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza y explico en que consistía la subrogación; inmediatamente interviene la abogada de la parte demandante y manifestó; aceptamos la subrogación en el plazo solicitado, pero recibiendo una parte en este momento, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo); desistiendo posteriormente a lo planteado el ciudadano Carlos Cortés; seguidamente interviene la parte demandada y manifestó no poder conseguir el dinero solicitado; continua la abogada de la parte demandante y dijo; ciudadana Jueza, en virtud de no llegar ha algún acuerdo solicito la ejecución de la Medida; interviene una ciudadana de nombre Jacqueline Mayorama, C.I. 14.602.513, quien dijo ser la pareja del demandado y que tenia Niñas y Adolescente no emancipados; de inmediato solicita el derecho de palabra la representante del la LOPNNA y le manifestó a la parte demandada; mi presencia es de darle protección a los Niño y Niñas, en caso de ser desalojados y buscarle habitación por Treinta (30 ) Días; en este estado interviene la abogada de la parte actora y manifestó; ciudadana jueza solicito la ejecución Forzosa, señalada en el mandato, emanado del juicio por cumplimiento de Contrato con Pacto Retracto. Interviene la parte demanda y le propone a la parte autora; darle Cinco Mil (Bs. 50000,oo) en el día de hoy, por concepto de los gastos administrativos del Tribunal los cuales aceptaron y recibieron conforme en dinero en efectivo; y la parte restante pagarla en Tres (03) Cuotas, de la siguiente manera: Dos (02) Cheque de Gerencia o pago en efectivo, por la cantidad de Once Mil Bolívares (Bs.11.000,oo) cada Uno, el primer pago en fecha 19 de Mayo del 2009, el segundo en fecha 8 de Junio del mismo año y Una (01) Tercera cuota, por la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,oo); en fecha 29 de Junio del mismo año; interviene la parte actora y manifestó aceptamos las condiciones de pago propuestas por el demandado; por lo tanto ciudadana Jueza, le solicito, que la comisión se mantenga en este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, hasta que se verifique el ultimo pago es decir los Trece Mil Bolívares (Bs.13.000,oo), en fecha 29 de junio del año en curso y solicito copia de la presente acta; interviene la parte demanda solicitando copia del acta. Interviene la ciudadana Jueza y manifestó; visto como fue la vía del Convenimiento, al cual llegaron las partes, paras poner fin a la presente comisión; este Tribunal queda comprometido a lo solicitado por las partes y les pido mantener informado al Tribunal sobre la realización de los pagos. Se deja constancia que este Tribunal una vez cumplida parcialmente con esta comisión. Se da por terminado el acto, y deja constancia que en la ejecución por Convenimiento de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño a personas, bienes o al medio ambiente, o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 2:00 de la tarde y cumplidas por Convenimiento como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y regresar a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.
La Jueza Titular.
La Abogada Actor.
Abg. Lijia Cabrera.
Yokarle Brizuela
El Depositario.
Parte demandante
Marcelino Araujo. Demetrio Ramón Ruiz Reyes
Los Agentes de Policía. La Parte Demandada
José Alejandro Meza
Representante de LOPNNA
Abogado Asistente
Perito
Jesús Suárez
El Secretario
Abg. Jorge Bareño.
ACTA
En el día de hoy Jueves Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, reunidos en la Sede del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; y por otra parte los ciudadanos Demetrio Ramón Ruiz Reyes, parte demandante asistido por la Abogada en ejercicio Yokarle Brizuela, IPSA N° 136.320, y el ciudadano José Alejandro Meza, parte demanda, asistido por el Abogado en ejercicio José F. Castillo M., IPSA N° 10.688, en el Juicio por Cumplimiento de contrato ( Medida Ejecución Forzosa), la cual esta signada con el N° 496/09 nomenclatura interna de este Juzgado; con la finalidad de realizar el pago total de la obligación, acordado en el acta de la practica de la Medida de Ejecución, de fecha 23 de Abril del año 2009, el cual se realizo bajo los siguiente términos de pago: Tres (03) Cuotas, de la siguiente manera: Dos (02) Cheque de Gerencia o pago en efectivo, por la cantidad de Once Mil Bolívares (Bs.11.000,oo) cada Uno, el primer pago en fecha 19 de Mayo del 2009, el segundo en fecha 8 de Junio del mismo año y Una (01) Tercera cuota, por la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,oo); en fecha 29 de Junio del mismo año; lo cual suma un total de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo); acto seguido interviene el abogado de la parte demandada y manifestó; ciudadana jueza, en virtud de prorroga concedida a mi representado en fecha 19 de mayo del presente año, fecha en la cual le correspondía realizar el primer pago convenido; en este acto proponemos pagar en forma total y completa la obligación de mi asistido a su acreedor ciudadano Demetrio Ramón Ruiz Reyes y en consecuencia consignamos en este mismo acto Un (01) Cheque de Gerencia del Banco BANFOANDES, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo), bajo el numero de Cheque 0007-0246-37-0000000001; a nombre de Demetrio R. Ruiz R., y en tal virtud solicitamos una vez cumplido el pago, solicito ciudadana Jueza, sea enviada al tribunal comitente la presente comisión, para que este en su procedimiento legal ponga fin al presente Juicio, es todo; Seguidamente interviene la abogada de la parte demandante y dijo; ciudadana Jueza, habiéndole concedido prorroga al ciudadano José Alejandro Mesa, para el primer pago correspondiente a la forma como había quedado establecido en acta de fecha 23 de Abril del año en curso, aceptamos la forma de pago que en el día de hoy nos propone la parte demandada, la cual solventa de manera total la obligación que contraía con mi representado, con lo cual pone fin a este juicio, de igual forma solicito ciudadana Jueza, se remitida al Tribunal comitente la presente comisión, es todo. Acto seguido la ciudadana jueza, manifestó; se acuerda el presente Convenimiento de pago mediante Un (01) Cheque de Gerencia del Banco BANFOANDES, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo), bajo el numero de Cheque 0007-0246-37-0000000001; a nombre de Demetrio R. Ruiz R., del cual anexamos copia, y se le hace entrega del mismo al ciudadano Demetrio Ramón Ruiz Reyes, el cual recibió conforme, en tal sentido se le pone fin a este juicio por la vía del Convenimiento y en consecuencia se ordena remitir el expediente en forma original al Tribunal de la causa, para su respectiva homologación.
Firma conforme:
La Jueza Titular.
La Abogada Actor.
Abg. Lijia Cabrera.
Yokarle Brizuela.
Parte demandante.
Demetrio Ramón Ruiz Reyes
La Parte Demandada
José Alejandro Meza
Abogado Asistente
José F. Castillo M
El Secretario
Abg. Jorge Bareño.
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