ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, ciudadano RICHARD JOSE CAMPERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-11.083.802 y residencido en Baraure Sector 06, Vereda 02, casa 42, Estado Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa signada bajo el Nº 1C-4333-02, de Fiscalía Nº 22.571-00, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Còdigo Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano RICHARD ESCALONA, en consecuencia se acuerda el cese de su condición de imputado, y de toda medida de coerción personal que pese en su contra. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-