REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 03 DE MARZO DE 2006

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
En la siguiente causa signada bajo el Nº 1M-1169-04 se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el Juez de Juicio Nº 01 ABG. EULISER FERNANDEZ, quien lo presidirá; los ciudadanos Escabinos JOEL FALCON (I), NELA ROJAS (II), HERNANDEZ OMAR (s) y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. ETHAIS SEQUERA.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
NIEVES DONAIRE SANTOS RAMON, Venezolano, 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Casa sin numero, Tinaco Estado Cojedes, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.366.783.

DEFENSOR PUBLICO: El acusado se encuentra debidamente asistido por la Defensora Publica ABG. NATALY FAVARA.

VICTIMA: PEDRO VICENTE CASTILLO, VICENT MICHEL CASTILLO.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. FRANCISCO PIMENTEL.

Le corresponde a este tribunal mixto dictar sentencia la causa Nº 1M-1169-04 seguida contra el acusado NIEVES DONAIRE SANTOS RAMON, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de PEDRO VICENTE CASTILLO, VICENT MICHEL CASTILLO considerando este tribunal mixto una vez habiendo deliberado decidió por UNANIMIDAD CONDENA al acusado NIEVES DONAIRE SANTOS RAMON por considerar que el acusado tiene responsabilidad penal de los delitos del cual se le acusa HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por el cual formulo acusación el Ministerio Publico del estado Cojedes.

CAPITULO I
HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

“En FECHA 09-05-2004, los funcionarios C/2DO. (PEC) JUAN BAUTISTA VELAZQUEZ ROMERO Y DTGDO. (PEC) LUIS ALBERTO LATOUCHE PINTO, son informados que en la calle principal del sector Sabana Larga, había ocurrido una riña colectiva y que presuntamente había un ciudadano herido por arma de fuego, razón por la cual se trasladan hasta el sector y una vez estando allí, se entrevistan con el funcionario Cabo Segundo (PEC) Bartola Pantoja y con el Distinguido (PEC) Zalendi Betancourt y estos les indican que había una persona lesionada por arma de fuego y esta había fallecido y que ellos en compañía del ciudadano HERRERA RICHARD JOSE, habían capturado al presunto incriminado y también habían recuperado el arma de fuego utilizado en el hecho y que la comunidad de Sabana Larga, querían linchar al detenido, pero que ellos impidieron la acción para que no fuera linchado, razón por la cual, les hacen entrega del sujeto y del arma de fuego, tratándose de un arma, tipo escopeta, marca Mossberg, modelo 88, calibre 12 milímetro, serial MV82716E, tipo pajiza, igualmente les hace entrega de varios cartuchos del mismo calibre cinco (05) sin percutir y uno (01) percutado. Situación por la cual, los Funcionarios de inmediato hacen el traslado del imputado hasta la sede de Comando, así como también del arma de fuego y varios testigos del lugar, los cuales fueron identificados como: RICHARD JOSE HERRERA, HEIDYS RAMONA NATERA MARQUEZ Y NELSON ALI TORRES APONTE. Así mismo logran identificar al presunto Imputado como SANTOS RAMON NIEVES DONAIRE, Venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, donde nació en fecha 26-03-75, de 30 años de edad, residenciado en Tinaco, Sector Buenos Aires, Calle Principal, casa sin numero, Obrero, Estado Civil Soltero y Titular de la cedula de identidad Numero V.- 12.366.783.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
Los hechos imputados por el Ministerio Público al Acusado de Autos: SANTOS RAMON NIEVES DONAIRE. Se fundamenta en los siguientes términos:
1. Acta Procesal de fecha 09-05-2004, suscrita por los Funcionarios C/2DO. (PEC) LUIS ALBERTO LATOUCHE PINTO, Adscrito al destacamento Policial N° 08 de las Vegas Estado Cojedes.
2. Con la declaración del funcionario Juan Bautista Velásquez Romero, rendida en fecha 09-05-04, por ante el Destacamento Policial N° 08, de las Vegas Estado Cojedes.
3. Con la declaración del Funcionario LUIS ALBERTO LATOUCHE PINTO, rendida en fecha 09-05-04, por ante el destacamento Policial N° 08 de las Vegas Estado Cojedes.
4. Con la declaración del ciudadano HERRERA RICHARD JOSE, rendida en fecha 09-05-04, por ante el Destacamento Policial N° 08 de las Vegas Estado Cojedes.
5. Con la declaración de la ciudadana HEIDYS RAMONA NATERA MARQUEZ, rendida en fecha 09-05-04, por ante el destacamento Policial N° 08 de las Vegas Estado Cojedes.
6. Con la declaración del ciudadano NELSON ALI TORRES APONTE, rendida en fecha 09-05-04, por ante el destacamento Policial N° 08 de las Vegas Estado Cojedes.
7. Con el acta de Trascripción de Novedad de fecha 09-05-04, suscrita por el jefe de Guardia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes.
8. Con el acta Procesal, de fecha 09-05-04, suscrita por el Agente RODRIGO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes.
9. Inspección Ocular N° 8045 de fecha 09-05-04, suscrita por los funcionarios JOSE COLMENARES Y RODRIGO RUIZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Delegación Cojedes.
10. Inspección Ocular N° 8046, de fecha 09-05-04, suscrita por el funcionario JOSE COLMENARES Y RODRIGO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Cojedes.
11. Con la declaración del ciudadano RODOLFO JOSE PACHECO TINOCO, rendida en fecha 10-05-04, por ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes.
12. Con la factura de compra, emanada de la casa Comercial Vacaciones Centro, ubicada en la Avenida Pichincha, N° 145-60, de la Urbanización La Viña de Valencia Estado Carabobo.
13. Con el Acta de empadronamiento N° 887, de Fecha 06-12-1.996, en la cual el Prefecto del Municipio Valencia.
14. Con la declaración del ciudadano VICTOR JULIO VILERA, rendida en fecha 10-05-04, por ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes.
15. Con la declaración del ciudadano NIDERSON SANCHEZ MOLINA, rendida en fecha 10-05-04, por ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes.
16. Con la Experticia de Reconocimiento Legal, N° 1226, de fecha 10-05-04, suscrita por el funcionario ARRAEZ JOSE, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes
17. Con el Acta de defunción, suscrita por la ciudadana NANCY MARINA BOCANEY Coordinadora del Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes.
18. Con el acta de nacimiento, suscrita por el Abg. Violeta Montoya de Cobos, Primera Autoridad Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
19. Con el acta de Enterramiento N° 20 suscrita por la ciudadana NORMA RIVAS, Primera Autoridad Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
20. Con el protocolo de Autopsia N° 79-2004, de fecha 25-05-04, suscrita por la Patólogo Forense Dra. ELIZABETH PELAY.
21. Con la declaración de la ciudadana TERESA HERRERA, rendida en fecha 31-05-04, por ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes.
22. Con la declaración de la ciudadana YRMA MARIA MARQUEZ HERRERA, rendida en fecha 31-05-04, por ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes.
23. Con el Acta de Reconocimiento Medico Legal N° 135, de fecha 01-06-04, suscrita por el Dr. OMAR MEDINA, Medico Forense. Adscrito al Servicio de la coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes.
24. Con la declaración del Funcionario ZALENDY RAMON BETANCOURT JIMENEZ, rendida en fecha 08-06-04, por ante la Representación Fiscal.
25. Con la declaración del Funcionario PANTOJA SALAS BARTOLO, rendida en fecha 08-06-04, por ante la Representación Fiscal.

CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Luego del Debate Oral y Público (Contradictorio) este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes atendiendo al Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valora las pruebas según la sana critica observando la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; ahora bien efectivamente el Tribunal Mixto considero acreditados los siguientes hechos:
Con el testimonio del ciudadano: RODRIGO RUIZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, quien asiste en calidad del funcionario del CICPC Región Cojedes, de 31 de edad, titular de la cédula de identidad N: 10.092047, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: Ratifica el contenido y firma del acta que riela desde el folio 15 al 20, y sus vueltos de la primera pieza de la causa. De que también realizo Inspección Técnica, Criminalísticas y levantamiento del cadáver, además de pesquisas. De que practico esas diligencias en el sector sabana larga. Se recupero 1 arma de fuego tipo escopeta. Es todo. Se deja constancia de que la defensa no hizo uso del derecho de preguntar al funcionario. De seguida el funcionario es preguntado por el juez presidente, quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que el realizó la Inspección Ocular en el sector sabana Larga. De que es un sitio de suceso abierto porque era una vía principal. De que el realizó el levantamiento del cadáver. De que el occiso era una persona de sexo masculino. De que el occiso de llamaba Pedro Vicente Castillo. De que también estaba un niño en el sitio del suceso que era hijo del occiso y presentaba heridas en el maxilar. De que ratifica el contenido y firma de las actas de fecha 09-05-04, que constan desde el folio 15 al 20 de la causa.
Con el testimonio de la ciudadana: DRA ELIZABETH PELAY, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolana, funcionaria del CICPC, experto profesional III, Patólogo Forense, titular de la cédula de identidad N°: 6.438.690, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que realizó autopsia forense el día 25-05-04 de un ciudadano de nombre CASTILLO VICENTE, de que la autopsia es un procedimiento que consiste en al inspección interna y externa de un cadáver, así como las causas de la muerte entre otras cosas. De que realizó esa autopsia a una persona de sexo masculino de nombre CSATILLO VIECENTE, de 29 años, presentaba heridas por arma de fuego en el cuello, y no tenia orificio de salida. De que ratifica el contenido y firma de la autopsia. Indica la zona afectada por el impacto de del proyectil, dando ejemplo con el alguacil de sala del Tribunal, y de que corresponde dicha herida por arma de fuego. De que el orificio de entrada era bastante grande. De que dicha herida corresponde a una herida a próximo contacto, eso quiere decir que el arma estaba a menos de un metro. De que la herida fue mortal, porque causó un shock hipobolémico. De seguida la experto es preguntada por el juez presidente, quien solicita se deje constancia de que la misma manifestó que: De que ratifica el protocolo de autopsia realizado y suscrito por ella. De que el orificio de entrada fue bastante grande. Y que próximo contacto significa que la persona que poseía el arma se encontraba muy cerca del cadáver inspeccionado, por el tipo de quemaduras y de lesión. De que se encontró cerca del cadáver tacos plásticos. De que eran heridas múltiples y generalmente son causados por una escopeta, lo cual causó la muerte. Acto seguido se acercan al estrado el fiscal del ministerio público y la defensa para solicitar al juez presidente se les conceda un lapso de 20 minutos para almorzar, ya por lo avanzado de la hora, el cual es concedido por el tribunal, el cual se retira. Siendo la 1:53 minutos de la tarde se constituye nuevamente el tribunal mixto a fin de proseguir con la recepción de pruebas.

Con el testimonio del ciudadano: JOSE COLMENAREZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, funcionario adscrito al CICPC, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: 8.672.031, TSU en Ciencias Policiales, con 12 años de servicio, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: de que su participación se encuentra en el expediente en los folios 19 Y 20. De que realizó una inspección ocular en el sitio del suceso, en la localidad de Caño Hondo, Municipio Ricaurte. De que es un sitio de suceso abierto con luz escasa. De que se observó en el pavimento un cadáver de sexo masculino. De que ratifica el contenido y firma de la Inspección Ocular y del Levantamiento del cadáver. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa el derecho a interrogar el ciudadano promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que la inspección Ocular se realizó en fecha 09-05-04 a las 9:40 minutos de la noche. De que lo acompañó a realizar dicha inspección el agente Ruiz. De que la luz era escasa. Es todo. Acto seguido el Juez Presidente interroga al ciudadano promovido, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que encontró evidencias de entres Criminalistica como un cadáver rodeado por un charco de sangre. De que ratifica el contenido y firma de las actas procesales que rielan a los folios 19 y 20.
Con el testimonio del ciudadano: BETANCOURT JIMENEZ JOSE RAMON, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, funcionario adscrito a la PEC, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que el día 09-05-04 a las siete o 7:30 PM, se encontraba en el sector Sabana Larga, en el Municipio Ricaurte estaba con unas amigas y escucho una detonación a pocos metros, luego unas muchachas le informaron que se trasladara hasta el perímetro mas aya porque a su tío estaba herido en el pavimentote que cuando llegó observó a un ciudadano tirado en el pavimento. De que preguntó que había pasado y le dijeron que un ciudadano le había disparado a la persona que se encontraba en el pavimento. De que inmediatamente preguntó quien era el sujeto que había accionado el arma y la comunidad le informó que eran al que tenían amarrado de las manos, de que luego llamaron al 171 y se aguantó cuidando al ciudadano hasta que llegara la comisión y le entregó al sujeto, 1 escopeta, 7 cápsulas y 6 sin percutir, y una percutida. De que la comunidad le entregó a ese señor (señala al acusado en la sala).De que las personas que le entregaron al acusado le dijeron que había matado a la persona que se encontraba en el pavimento y que también hirió a su hijo. Acto seguido se concede a la Defensa el derecho a interrogar el ciudadano promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que se enteró de los hechos porque una s muchachas le informaron de que el tío estaba tirado en el pavimentote que el le observó al acusado 1 escopeta abajo y la multitud lo tenia marrado, con la escopeta abajo. De que llamaron al 171. De que toda la comunidad lo tenía agarrado, amordazado con una correa, cree. De que la comisión llegó al lugar como en media hora o en 45 minutos. De que la comunidad no maltrató al ciudadano en ningún momento. De que el no podía acompañar a la comisión del 171, porque estaba destacado en esa zona. Es todo. Acto seguido el Juez Presidente interroga al ciudadano promovido, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que el vio cuando la comunidad tenía al acusado amordazado con una correa con las manos hacia atrás y vestía un jeans azul y sin camisa. De que la razón por la cual la comunidad tenia amordazado al sujeto era porque él había detonado el rama de fuego en contra del que estaba en el suelo. De que cuando llegó al sector sabana larga eran como de 7 a 7:30 PM, el día 09-05-04.
Con el testimonio de la ciudadana: JUAN BAUTISTA VELAZQUEZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, funcionario adscrito a la PEC, con rango de cabo segundo, con 17 años de servicio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: 10.987.752, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que recibieron una llamada y se trasladaron hasta el sector Sabana larga, de que llegaron y vieron a un señor herido por arma de fuego en el pavimento. De que eso fue el día 09-05-04. De que el distinguido le entregó 1 escopeta, unos cartuchos y al ciudadano Santos Rafael Nieves, y le dijo que había asesinado al señor que estaba en el pavimento tirado. Es todo. Seguidamente la defensa manifiesta de que no va a realizar preguntas al funcionario.

Con el testimonio del ciudadano: LUIS ALBERTO LA CRUZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 10.324.034, funcionario adscrito a la PEC, mayor de edad, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que estaba en labor d patrullaje y los llaman del comando, que se trasladaran hasta Sabana Larga y al llegar al sitio encontraron a un señor tirado en el pavimento con una herida en el cuello por arma de fuego. De que en el sitio les entregaron una escopeta de 5 tiros, color negro y 8 cartuchos. De que el hijo del señor Ramón también fue herido por el disparo. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa solicita se deje constancia de que el funcionario manifestó que: De que los llamaron del comando y le informaron del procedimiento. De que había un muerto en Sabana Larga tirado en el pavimento y que había sido por una pelea.
Con el testimonio de la ciudadana: HEYDY RAMONA NATERA MARQUEZ, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolana, mayor de edad, quien acude en calidad de testigo, reside en el sector Sabana Larga, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que el día 09-05-04, era el día de las madres y se reunieron y estaba el señor (señala al acusado), quien había discutido con el señor Vicente y ya el acusado andaba armado. De que el acusado disparó al señor Vicente y él cargaba a su hijo y salió lesionado. De que ella estaba cerca de él y vio cuando el acusado disparó con una escopeta. De que ella vio cuando el acusado le disparó. Seguidamente el Juez Presidente pregunta a la testigo y solicita se deje constancia de que la misma manifestó que: De que ella vio cuando el acusado disparó con la escopeta al señor Vicente y vio cuando cayó al suelo, que le dio por el cuello el disparo y ella le puso la mano al señor Vicente.
Con el testimonio del ciudadano: TORRES APONTE NELSON ALI, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, mayor de edad, quien acude en calidad de testigo, reside en el sector Sabana Larga, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que el fue con la esposa hasta la casa de la mama y el dijeron que Santos le había disparado a Vicente porque habían discutido. De que eso fue en Sabana Larga. De que el arma era una escopeta de 5 tiros y la accionó Santos Ramón, en contra de Vicente y el cargaba el niño y también salió herido. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa solicita se deje constancia de que el funcionario manifestó que: De que los hechos fueron como alas 7:30 PM. De que si había luz pero tanto no. Es todo. Acto seguido el juez presidente pregunta al testigo, solicitando se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que el vio cuando el acusado le disparó con una escopeta al señor Vicente. De que le dio en el cuello, eso fue el 09-05-04 como alas 7:30 PM. De que el vio con sus propios ojos.
Con el testimonio de la ciudadana: TERESA HERRERA, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolana, mayor de edad, quien acude en calidad de testigo, reside en el sector Sabana Larga, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que ella estaba en la puerta de su casa y vio que primero hubo una discusión del yerno de ella con el otro yerno. De que ellos salieron uno para cada lado, después uno salió y el otro se quedó, y llegó Santos con una escopeta buscando a Vicente pero no lo encontró, después lo vio y le disparó a quema ropa. De que Santos Ramón Nieves le disparó a Vicente Con una escopeta, élla lo vio. De que estaba el niño que salió lesionado también. Es todo. Se deja constancia de que la defensa no desea preguntar al testigo.
Con el testimonio de la ciudadana IRMA MARIA MARQUEZ, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.533.125, quien acude en calidad de testigo, reside en el sector Sabana Larga, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que ella vio cuando el señor (señala al acusado) y otro señor que ya no está tuvieron una discusión y le disparó. De que el acusado le disparó a Vicente con una escopeta de 5 tiros a Vicente. De que él vio, el estaba ahí y vio cuando al hijo también salió lesionado. Acto seguido el Juez presidente pregunta a la testigo, solicitando se deje constancia de que la misma manifestó que: De que ellos hechos sucedieron el día 09-05-04, a las 7:30 PM, y vio cuando el acusado le disparó a Vicente, y el tiro fue en el cuello.
Con el testimonio del ciudadano: SANCHEZ MOLINA NIDERSON, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.159.496, quien acude en calidad de testigo, reside en el sector Sabana Larga, trabaja con su papa en la finca. y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio quien solicita se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que el pasó en una moto y llevo a Santos para la casa de él y cuando regresó ya habían matado a alguien. De que dicen que Santos mató a Vicente pero el no sabe, no lo vio pues. Se deja constancia de que la defensa no desea hacer preguntas al testigo.
Con el testimonio del ciudadano OMAR MEDINA (EXPERTO): quien al ser juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.420.519, 12 años como médico forense, 26 años como ginecólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación san Carlos, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido por él y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que realizó experticia en donde examino a preescolar con herida de arma de fuego tipo escopeta, tipo de lesión menos graves, tiempo de curación 1 mes. Acto seguido se concede a la defensora pública el derecho a interrogar al experto promovido, quien no realizó preguntas.
Con el testimonio del ciudadano PANTOJA SALAS BARTOLO (FUNCIONARIO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.530.537, mayor de edad, 18 años de servicio, funcionario de la Policía del Estado, cabo segundo , y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: “De que el día del suceso cuando llegó al sitio estaba un compañero y le pidió que lo ayudara en un lado estaba el occiso y en el otro lado la escopeta. Acto seguido se concede a la defensora pública el derecho a interrogar al experto promovido, quien no realizó preguntas.
Con el testimonio del ciudadano RICHARD JOSE HERRERA (TESTIGO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.113.904, mayor de edad, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: “De que estaba en el hecho de repente se formo una pelea entre Santos y Víctor, tuvieron discusiones, después llegó Santos armado minutos después llegó Vicente Santos voltio y le dio el tiro. De que Santos discutió con Víctor pero con pedro no. De que si vio, el disparo fue con una escopeta, en el cuello. Acto seguido se concede a la defensora pública el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: “De que Santos se encontraba bajo los efectos del alcohol.
Con el testimonio del ciudadano VICTOR JULIO VILERA (TESTIGO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.990.462, mayor de edad, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: “De que no es testigo, no estaba ahí, solo discutió con Santos y se fue a la Finca y Santos se fue a la del, después le contaron lo sucedido. Acto seguido se concede a la defensora pública el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: “De que Santos no acostumbraba a pelear, se encontraba bajo los efectos del alcohol, eran amigos todos.
Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando el mismo que si desea declarar. Seguidamente el acusado Nieves Santos Ramón expuso: “ Eso le sucedió, estaba bebiendo ese día tuvo discusiones, el se fue a la finca y yo también, me acosté a dormir, luego sale a la casa de la suegra andaba un poco bravo cargaba la escopeta frente a la casa de la suegra no había mucha luz, estaba esperando al compadre cuando lo tocan por detrás, y en ese momento no lo quiso matar, lamentablemente no quiso matarlo a él, eso fue lo que sucedió, yo lo maté sin culpa y estaba bajo los efectos del alcohol, eso le puede pasar a cualquiera. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al acusado promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: “De que estaba tomando, si acostumbra a tomar, de vez en cuando, discutió con Víctor de palabra. De que busco la escopeta pero no con intención de matar a nadie, estaba cargada. De que si le disparó a Pedro Vicente.
Seguidamente se incorpora por su lectura inspección ocular Nº 8045 de fecha 09-05-04, suscrita por los funcionarios José Colmenares y Rodrigo Ruiz, inspección ocular Nº 8046 de fecha 09-05-04 suscrita por los funcionarios José Colmenares y Rodrigo Ruiz, con la factura de compra de un arma de fuego, el acta de empadronamiento Nº 887 de un arma de fuego, experticia de reconocimiento legal Nº 1226 de fecha 10-05-04 suscrita por el funcionario José Arraez, acta de defunción del ciudadano Pedro Vicente, acta de nacimiento de Vicente Millersi, acta de enterramiento Nº 20 al cadáver de Pedro Vicente, protocolo de autopsia N° 79-2004 de fecha 25-05-04, acta de reconocimiento médico legal N° 135 de fecha 01-06-04 suscrita por el Doctor Omar Medina.
Efectivamente el tribunal mixto considero acreditado los siguientes hechos que FECHA 09-05-2004, los funcionarios C/2DO. (PEC) JUAN BAUTISTA VELAZQUEZ ROMERO Y DTGDO. (PEC) LUIS ALBERTO LATOUCHE PINTO, son informados que en la calle principal del sector Sabana Larga, había ocurrido una riña colectiva y que presuntamente había un ciudadano herido por arma de fuego, razón por la cual se trasladan hasta el sector y una vez estando allí, se entrevistan con el funcionario Cabo Segundo (PEC) Bartola Pantoja y con el Distinguido (PEC) Zalendi Betancourt y estos les indican que había una persona lesionada por arma de fuego y esta había fallecido y que ellos en compañía del ciudadano HERRERA RICHARD JOSE, habían capturado al presunto incriminado y también habían recuperado el arma de fuego utilizado en el hecho y que la comunidad de Sabana Larga, querían linchar al detenido, pero que ellos impidieron la acción para que no fuera linchado, razón por la cual, les hacen entrega del sujeto y del arma de fuego, tratándose de un arma, tipo escopeta, marca Mossberg, modelo 88, calibre 12 milímetro, serial MV82716E, tipo pajiza, igualmente les hace entrega de varios cartuchos del mismo calibre cinco (05) sin percutir y uno (01) percutado. Situación por la cual, los Funcionarios de inmediato hacen el traslado del imputado hasta la sede de Comando, así como también del arma de fuego y varios testigos del lugar, los cuales fueron identificados como: RICHARD JOSE HERRERA, HEIDYS RAMONA NATERA MARQUEZ Y NELSON ALI TORRES APONTE. Así mismo logran identificar al presunto Imputado como SANTOS RAMON NIEVES DONAIRE, Venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, donde nació en fecha 26-03-75, de 30 años de edad, residenciado en Tinaco, Sector Buenos Aires, Calle Principal, casa sin numero, Obrero, Estado Civil Soltero y Titular de la cedula de identidad Numero V.- 12.366.783.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Abierto el debate, recibidas las pruebas de las partes y oídos sus alegatos este Tribunal Mixto es unánime en su decisión en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
No existe la menor duda en cuanto a la existencia de la muerte del hoy occiso pedro Vicente castillo con la declaración de viva voz en el debate Oral y Publico de la Experto Patólogo Forense Elizabeth Pelay adscrita al C.I.C.P.C. Región Cojedes, con cuatro años de experiencia, siendo su testimonio pertinente con los hechos legal y licita por haber sido obtenida e incorporada al proceso respetándose las normas previstas en la ley penal adjetiva, quien teniendo una conducta en la sala serena y siendo objetiva sobre su dictamen una vez juramentada manifestó: De que realizó autopsia forense el día 25-05-04 de un ciudadano de nombre CASTILLO VICENTE, de que la autopsia es un procedimiento que consiste en al inspección interna y externa de un cadáver, así como las causas de la muerte entre otras cosas. De que realizó esa autopsia a una persona de sexo masculino de nombre CSATILLO VIECENTE, de 29 años, presentaba heridas por arma de fuego en el cuello, y no tenia orificio de salida. Indica la zona afectada por el impacto de del proyectil, dando ejemplo con el alguacil de sala del Tribunal, y de que corresponde dicha herida por arma de fuego. De que el orificio de entrada era bastante grande. De que dicha herida corresponde a una herida a próximo contacto, eso quiere decir que el arma estaba a menos de un metro. De que la herida fue mortal, porque causó un shock hipobolemico. De que eran heridas múltiples y generalmente son causados por una escopeta, lo cual causó la muerte. Acto seguido se acercan al estrado el fiscal del ministerio público y la defensa para solicitar al juez presidente se les conceda un lapso de 20 minutos para almorzar, ya por lo avanzado de la hora, el cual es concedido por el tribunal, el cual se retira. Siendo la 1:53 minutos de la tarde se constituye nuevamente el tribunal mixto a fin de proseguir con la recepción de pruebas.
Del mismo modo tampoco tiene duda este Tribunal Mixto en cuanto al sitio del suceso donde ocurrieron los hechos y donde fue encontrado el hoy occiso pedro Vicente castillo. Con la testimonio del experto RODRIGO RUIZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, quien asiste en calidad del funcionario del CICPC Región Cojedes, de 31 de edad, titular de la cédula de identidad N: 10.092047, siendo su testimonio pertinente y útil con los hechos para esclarecimiento de la verdad por vías Jurídicas legal y licito por haber sido obtenido e incorporado al proceso respetando las reglas previstas en la norma penal adjetiva, quien manteniendo en la sala una conducta serena, clara y objetiva sobre el dictamen una vez juramentada manifestó De que también realizo Inspección Técnica, Criminalísticas y levantamiento del cadáver, además de pesquisas. De que practico esas diligencias en el sector sabana larga. Se recupero 1 arma de fuego tipo escopeta. De que el realizó la Inspección Ocular en el sector sabana Larga. De que es un sitio de suceso abierto porque era una vía principal. De que el realizó el levantamiento del cadáver. De que el occiso era una persona de sexo masculino. De que el occiso de llamaba Pedro Vicente Castillo. De que también estaba un niño en el sitio del suceso que era hijo del occiso y presentaba heridas en el maxilar. De que ratifica el contenido y firma de las actas de fecha 09-05-04, que constan desde el folio 15 al 20 de la causa.
Declaraciones estas que al ser adminiculadas atendiendo a sus conocimientos científicos son contestes y contundentes en señalar que efectivamente se encontró en el sitio del suceso abierto, ubicado en sector de sabana larga a un cadáver que recibió el nombre de pedro Vicente castillo en el Municipio Rómulo gallegos, de igual forma es conteste con la declaracion de la patólogo forense quien manifestó que la causa de la muerte obecede al shock hipobolemico producida por arma de fuego, con arma de proyectil múltiple escopeta y fue a próximo contacto porque no presenta tatuaje, es decir que el arma fue disparada contra la humanidad del hoy occiso por el cuello y que el orificio corresponde a un tipo de arma escopeta.
Ahora bien es Unánime el Tribunal Mixto al afirmar que quedo plenamente comprobado en el debate Oral y Publico que el acusado santos nieves ramón donaire fue el autor del delito de Homicidio Intencional, porte ilícito de arma y lesiones personales graves previsto en el articulo 407,278 y 416 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso pedro Vicente castillo en virtud de las siguientes consideraciones.
En primer término tenemos el testimonio de la ciudadana: HEYDY RAMONA NATERA MARQUEZ, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolana, mayor de edad, quien acude en calidad de testigo, reside en el sector Sabana Larga, pertinente por guardar relación directa con los hechos, útil para el esclarecimiento de la verdad, legal y licito por ser sido obtenido e incorporado al proceso respetando las normas de la Ley Penal adjetiva quien manteniendo una conducta serena y siendo objetivo al ser juramentado expuso: De que el día 09-05-04, era el día de las madres y se reunieron y estaba el señor (señala al acusado), quien había discutido con el señor Vicente y ya el acusado andaba armado. De que el acusado disparó al señor Vicente y él cargaba a su hijo y salió lesionado. De que ella estaba cerca de él y vio cuando el acusado disparó con una escopeta al señor pedro Vicente castillo en el cuello.
De igual forma este Tribunal Mixto encuentra asidero en el testimonio del ciudadano TORRES APONTE NELSON ALI, pertinente por guardar relación directa con el hecho, útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad, legal y licito por ser sido obtenido e incorporado al proceso de conformidad con la norma penal adjetiva, quien mostrando en sala una conducta serena y siendo muy objetivo sobre los hechos una vez juramentado manifestó: De que el fue con la esposa hasta la casa de la mama y el vio que Santos le había disparado a Vicente porque habían discutido. De que eso fue en Sabana Larga. De que el arma era una escopeta de 5 tiros y la accionó Santos Ramón, en contra de Vicente y el cargaba el niño y también salió herido.
De que el vio cuando el acusado le disparó con una escopeta al señor Vicente. De que le dio en el cuello, eso fue el 09-05-04 como alas 7:30 PM. De que el vio con sus propios ojos.
Testimonios estos de los ciudadanos Nelson Ali Torres y HEYDY RAMONA NATERA MARQUEZ que al ser adminiculados entre si son contestes y contundentes en manifestar que vieron el momento cuando santos nieves acusado le disparo con una escopeta al señor pedro Vicente en el cuello el día 09 de mayo del año 2004 en el sector sabana larga del municipio Ricaurte y aplicando las reglas de lógica y máximas experiencias les concede pleno valor probatorio. de igual forma son contestes y congruentes en señalar que efectivamente el niño que lo tenia cargado salio lesionado por el impacto de disparo, ya que aplicando las máximas expericias fue con un arma de fuego escopeta razones por las cuales resulto lesionado el niño.
Del mismo modo este tribunal encuentra asidero con el testimonio de la ciudadana: TERESA HERRERA,(testigo) quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolana, mayor de edad, quien acude en calidad de testigo, reside en el sector Sabana Larga, pertinente por guardar relación directa con el hecho, útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad, legal y licito por ser sido obtenido e incorporado al proceso de conformidad con la norma penal adjetiva, quien mostrando en sala una conducta serena y siendo muy objetivo sobre los hechos una vez juramentado manifestó: De que ella estaba en la puerta de su casa y vio que primero hubo una discusión del yerno de ella con el otro yerno. De que ellos salieron uno para cada lado, después uno salió y el otro se quedó, y llegó Santos con una escopeta buscando a Vicente pero no lo encontró, después lo vio y le disparó a quema ropa. De que Santos Ramón Nieves le disparó a Vicente Con una escopeta, ella lo vio. De que estaba el niño que salió lesionado también.
Con el testimonio de la ciudadana IRMA MARIA MARQUEZ, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.533.125, quien acude en calidad de testigo, reside en el sector Sabana Larga, pertinente por guardar relación directa con el hecho, útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad, legal y licito por ser sido obtenido e incorporado al proceso de conformidad con la norma penal adjetiva, quien mostrando en sala una conducta serena y siendo muy objetivo sobre los hechos una vez juramentado manifestó: De que ella vio cuando el señor (señala al acusado) y otro señor que ya no está tuvieron una discusión y le disparó. De que el acusado le disparó a Vicente con una escopeta de 5 tiros a Vicente. De que él vio, el estaba ahí y vio cuando al hijo también salió lesionado. De que ellos hechos sucedieron el día 09-05-04, a las 7:30 PM, y vio cuando el acusado le disparó a Vicente, y el tiro fue en el cuello.
Testimonios estos de los ciudadanos Nelson Ali Torres, HEYDY RAMONA NATERA MARQUEZ, TERESA HERRERA, IRMA MARIA MARQUEZ que al ser adminiculados entre si son contestes y contundentes en manifestar que vieron el momento cuando santos nieves acusado le disparo con una escopeta al señor pedro Vicente en el cuello el día 09 de mayo del año 2004 en el sector sabana larga del municipio Ricaurte y aplicando las reglas de lógica y máximas experiencias les concede pleno valor probatorio. de igual forma son contestes y congruentes en señalar que efectivamente el niño que lo tenia cargado salio lesionado por el impacto de disparo, ya que aplicando las máximas expericias fue con un arma de fuego escopeta razones por las cuales resulto lesionado el niño. del mismo modo este tribunal mixto no le queda la menor duda de la responsabilidad penal del acusado santos ramón nieves como autor de los delitos de homicidio intencional, en perjuicio de Pedro Vicente castillo las lesiones producidas al niño y el delito de porte ilícito de arma de fuego ya que todos los testigos han sido contestes en manifestar que le disparo con un arma tipo escopeta
Con el testimonio del ciudadano: SANCHEZ MOLINA NIDERSON, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.159.496, quien acude en calidad de testigo, reside en el sector Sabana Larga, trabaja con su papa en la finca. pertinente por guardar relación directa con el hecho, útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad, legal y licito por ser sido obtenido e incorporado al proceso de conformidad con la norma penal adjetiva, quien mostrando en sala una conducta serena y siendo muy objetivo sobre los hechos una vez juramentado manifestó: De que el pasó en una moto y llevo a Santos para la casa de él y cuando regresó ya habían matado a alguien. De que dicen que Santos mató a Vicente pero el no sabe, no lo vio pues. Testimonio este que es conteste con los demás testigos y referencial ya que se entero después que le dio la cola en la moto a santos que había matado al Vicente aplicando las reglas de al lógica les concede pleno valor probatorio
Con el testimonio del ciudadano OMAR MEDINA (EXPERTO): quien al ser juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.420.519, 12 años como médico forense, 26 años como ginecólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación san Carlos, pertinente por guardar relación directa con el hecho, útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad, legal y licito por ser sido obtenido e incorporado al proceso de conformidad con la norma penal adjetiva, quien mostrando en sala una conducta serena y siendo muy objetivo sobre su dictamen una vez juramentado manifestó: De que realizó experticia en donde examino a un niño con herida de arma de fuego tipo escopeta, tipo de lesión menos graves, tiempo de curación 1 mes. Testimonio este que al ser adminiculado con el testimonio de los ciudadanos Nelson Ali Torres, HEYDY RAMONA NATERA MARQUEZ, TERESA HERRERA, IRMA MARIA MARQUEZ son contestes y contundentes en manifestar que vieron el momento cuando santos nieves acusado le disparo con una escopeta al señor pedro Vicente en el cuello el día 09 de mayo del año 2004 en el sector sabana larga del municipio Ricaurte de igual forma son contestes y congruentes en señalar que efectivamente el niño que tenia cargado pedro Vicente salio lesionado por el impacto de disparo, ya que aplicando las máximas expericias fue con un arma de fuego escopeta el cual causo lesión menos graves, tiempo de curación 1 mes. Según l dictamen del medico forense razones por las cuales resulto lesionado el niño. del mismo modo este tribunal mixto no le queda la menor duda de la responsabilidad penal del acusado santos ramón nieves como autor de los delitos de homicidio intencional, en perjuicio de Pedro Vicente castillo las lesiones producidas al niño ya que todos los testigos han sido contestes en manifestar que le disparo con un arma tipo escopeta
Con el testimonio del ciudadano RICHARD JOSE HERRERA (TESTIGO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.113.904, mayor de edad, pertinente por guardar relación directa con el hecho, útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad, legal y licito por ser sido obtenido e incorporado al proceso de conformidad con la norma penal adjetiva, quien mostrando en sala una conducta serena y siendo muy objetivo sobre los hechos una vez juramentado manifestó: “De que estaba en el hecho de repente se formo una pelea entre Santos y Víctor, tuvieron discusiones, después llegó Santos armado minutos después llegó Vicente Santos voltio y le dio el tiro. De que Santos discutió con Víctor pero con pedro no. De que si vio, el disparo fue con una escopeta, en el cuello.
Con el testimonio del ciudadano VICTOR JULIO VILERA (TESTIGO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.990.462, mayor de edad, pertinente por guardar relación directa con el hecho, útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad, legal y licito por ser sido obtenido e incorporado al proceso de conformidad con la norma penal adjetiva, quien mostrando en sala una conducta serena y siendo muy objetivo sobre los hechos una vez juramentado manifestó: “De que no es testigo, no estaba ahí, solo discutió con Santos y se fue a la Finca y Santos se fue a la del, después le contaron lo sucedido. “De que Santos no acostumbraba a pelear, se encontraba bajo los efectos del alcohol, eran amigos todos.
Testimonios estos que al ser adminiculados con los testimonios de los ciudadanos Nelson Ali Torres, HEYDY RAMONA NATERA MARQUEZ, TERESA HERRERA, IRMA MARIA MARQUEZ son contestes y contundentes en manifestar que vieron el momento cuando santos nieves acusado le disparo con una escopeta al señor pedro Vicente en el cuello el día 09 de mayo del año 2004 en el sector sabana larga del municipio Ricaurte y aplicando las reglas de lógica y máximas experiencias les concede pleno valor probatorio. de igual forma son contestes y congruentes en señalar que efectivamente el niño que lo tenia cargado salio lesionado por el impacto de disparo, ya que aplicando las máximas expericias fue con un arma de fuego escopeta razones por las cuales resulto lesionado el niño. del mismo modo este tribunal mixto no le queda la menor duda de la responsabilidad penal del acusado santos ramón nieves como autor de los delitos de homicidio intencional, en perjuicio de Pedro Vicente castillo las lesiones producidas al niño y el delito de porte ilícito de arma de fuego ya que todos los testigos han sido contestes en manifestar que le disparo con un arma tipo escopeta
Seguidamente, el Tribunal impone al acusado de los hechos que se le acusan así como los derechos y garantías Constitucionales y Legales que le amparan establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el establecido en el Artículo 125, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitándole el tribunal al mismo si desea declarar en estos momentos a lo que manifestó SI DESEA DECLARAR, Seguidamente el acusado Nieves Santos Ramón expuso: “ Eso le sucedió, estaba bebiendo ese día tuvo discusiones, el se fue a la finca y yo también, me acosté a dormir, luego sale a la casa de la suegra andaba un poco bravo cargaba la escopeta frente a la casa de la suegra no había mucha luz, estaba esperando al compadre cuando lo tocan por detrás, y en ese momento no lo quiso matar, lamentablemente no quiso matarlo a él, eso fue lo que sucedió, yo lo maté sin culpa y estaba bajo los efectos del alcohol, eso le puede pasar a cualquiera. “De que estaba tomando, si acostumbra a tomar, de vez en cuando, discutió con Víctor de palabra. De que busco la escopeta pero no con intención de matar a nadie, estaba cargada. De que si le disparó a Pedro Vicente. Razones por las cuales este tribunal Mixto de juicio habiendo constatado que la confesión realizada por el acusado Nieves Santos Ramón de haber dado muerte al ciudadano Pedro Vicente Castillo ya que andaba en estado de embriaguez lo hizo sin coacción de ninguna naturaleza y atendiendo al articulo 49 numerl 5 ultimo aparte de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela le concede pleno valor probatorio ya que al ser adminiculada con los testimonios de los Testimonios estos de los ciudadanos Nelson Ali Torres, HEYDY RAMONA NATERA MARQUEZ, TERESA HERRERA, IRMA MARIA MARQUEZ son contestes y contundentes en manifestar que vieron el momento cuando santos nieves acusado le disparo con una escopeta al señor pedro Vicente en el cuello el día 09 de mayo del año 2004 en el sector sabana larga del municipio Ricaurte y aplicando las reglas de lógica y máximas experiencias les concede pleno valor probatorio. de igual forma son contestes y congruentes en señalar que efectivamente el niño que lo tenia cargado salio lesionado por el impacto de disparo, ya que aplicando las máximas expericias fue con un arma de fuego escopeta razones por las cuales resulto lesionado el niño. del mismo modo este tribunal mixto no le queda la menor duda de la responsabilidad penal del acusado santos ramón nieves como autor de los delitos de homicidio intencional, en perjuicio de Pedro Vicente castillo las lesiones producidas al niño y el delito de porte ilícito de arma de fuego ya que todos los testigos han sido contestes en manifestar que le disparo con un arma tipo escopeta
Del mismo modo este tribunal mixto encuentra asidero con la incorporación por su lectura de conformidad con el articulo 339 0rdinal 2 de la norma penal adjetiva la inspección ocular Nº 8045 de fecha 09-05-04, suscrita por los funcionarios José Colmenares y Rodrigo Ruiz, ya que fueron ratificadas en el debate oral y publico les concede pleno valor probatorio.
Del igual forma este tribunal mixto encuentra asidero con la incorporación por su lectura de conformidad con el articulo 339 0rdinal 2 de la norma penal adjetiva la inspección ocular Nº 8046 de fecha 09-05-04 suscrita por los funcionarios José Colmenares y Rodrigo Ruiz, ya que fueron ratificadas en el debate oral y publico les concede pleno valor probatorio.
con la factura de compra de un arma de fuego, el acta de empadronamiento Nº 887 de un arma de fuego, experticia de reconocimiento legal Nº 1226 de fecha 10-05-04 suscrita por el funcionario José Arraez,
acta de defunción del ciudadano Pedro Vicente, acta de nacimiento de Vicente Millersi, acta de enterramiento Nº 20 al cadáver de Pedro Vicente, protocolo de autopsia N° 79-2004 de fecha 25-05-04, acta de reconocimiento médico legal N° 135 de fecha 01-06-04 suscrita por el Doctor Omar Medina
Del mismo modo este tribunal mixto encuentra asidero con el testimonio del ciudadano: BETANCOURT JIMENEZ JOSE RAMON, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, funcionario adscrito a la PEC, pertinente por guardar relación directa con el hecho, útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad, legal y licito por ser sido obtenido e incorporado al proceso de conformidad con la norma penal adjetiva, quien mostrando en sala una conducta serena y siendo muy objetivo sobre los hechos una vez juramentado manifestó: De que el día 09-05-04 a las siete o 7:30 PM, se encontraba en el sector Sabana Larga, en el Municipio Ricaurte estaba con unas amigas y escucho una detonación a pocos metros, luego unas muchachas le informaron que se trasladara hasta el perímetro mas aya porque a su tío estaba herido en el pavimentote que cuando llegó observó a un ciudadano tirado en el pavimento. De que preguntó que había pasado y le dijeron que un ciudadano le había disparado a la persona que se encontraba en el pavimento. De que inmediatamente preguntó quien era el sujeto que había accionado el arma y la comunidad le informó que eran al que tenían amarrado de las manos, de que luego llamaron al 171 y se aguantó cuidando al ciudadano hasta que llegara la comisión y le entregó al sujeto, 1 escopeta, 7 cápsulas y 6 sin percutir, y una percutida. De que la comunidad le entregó a ese señor (señala al acusado en la sala).De que las personas que le entregaron al acusado le dijeron que había matado a la persona que se encontraba en el pavimento y que también hirió a su hijo.
Del mismo modo este tribunal mixto encuentra asidero con el testimonio del ciudadano: JUAN BAUTISTA VELAZQUEZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, funcionario adscrito a la PEC, con rango de cabo segundo, con 17 años de servicio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: 10.987.752, pertinente por guardar relación directa con el hecho, útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad, legal y licito por ser sido obtenido e incorporado al proceso de conformidad con la norma penal adjetiva, quien mostrando en sala una conducta serena y siendo muy objetivo sobre los hechos una vez juramentado manifestó: De que recibieron una llamada y se trasladaron hasta el sector Sabana larga, de que llegaron y vieron a un señor herido por arma de fuego en el pavimento. De que eso fue el día 09-05-04. De que el distinguido le entregó 1 escopeta, unos cartuchos y al ciudadano Santos Rafael Nieves, y le dijo que había asesinado al señor que estaba en el pavimento tirado.
Del mismo modo este tribunal mixto encuentra asidero con el testimonio del ciudadano: LUIS ALBERTO LA CRUZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 10.324.034, funcionario adscrito a la PEC, mayor de edad, pertinente por guardar relación directa con el hecho, útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad, legal y licito por ser sido obtenido e incorporado al proceso de conformidad con la norma penal adjetiva, quien mostrando en sala una conducta serena y siendo muy objetivo sobre los hechos una vez juramentado manifestó: De que estaba en labor d patrullaje y los llaman del comando, que se trasladaran hasta Sabana Larga y al llegar al sitio encontraron a un señor tirado en el pavimento con una herida en el cuello por arma de fuego. De que en el sitio les entregaron una escopeta de 5 tiros, color negro y 8 cartuchos. De que el hijo del señor Ramón también fue herido por el disparo. De que los llamaron del comando y le informaron del procedimiento. De que había un muerto en Sabana Larga tirado en el pavimento y que había sido por una pelea.
Testimonios estos que al ser adminiculados con la declaracion de Testimonios de los ciudadanos Nelson Ali Torres, HEYDY RAMONA NATERA MARQUEZ, TERESA HERRERA, IRMA MARIA MARQUEZ, VICTOR HERRERA, son contestes y contundentes en manifestar que vieron el momento cuando santos nieves acusado le disparo con una escopeta al señor pedro Vicente en el cuello el día 09 de mayo del año 2004 en el sector sabana larga del municipio Ricaurte y aplicando las reglas de lógica y máximas experiencias les concede pleno valor probatorio. de igual forma son contestes y congruentes en señalar que efectivamente el niño que lo tenia cargado salio lesionado por el impacto de disparo, ya que aplicando las máximas expericias fue con un arma de fuego escopeta razones por las cuales resulto lesionado el niño. del mismo modo este tribunal mixto no le queda la menor duda de la responsabilidad penal del acusado santos ramón nieves como autor de los delitos de homicidio intencional, en perjuicio de Pedro Vicente castillo las lesiones producidas al niño y el delito de porte ilícito de arma de fuego ya que todos los testigos han sido contestes en manifestar que le disparo con un arma tipo escopeta
Ahora bien este Tribunal Mixto llego a la convicción que quedo plenamente comprobado en el debate Oral y Publico que el acusado santos nieves ramón donaire fue el autor del delito de Homicidio Intencional, porte ilícito de arma y lesiones personales graves previsto en el articulo 407,278 y 416 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso pedro Vicente castillo y en consecuencia quedo demostrado su culpabilidad, en los mencionados delitos

CAPITULO IV
PENALIDAD

Le corresponde a este tribunal mixto dictar la sanción o pena en la causa seguida contra el acusado DONAIRE SANTOS NIEVES RAMON por la comisión del delito de homicidio intencional, porte ilícito de arma, y lesiones personales graves en perjuicio de PEDRO VICENTE CASTILLO por haberlo encontrado culpable en la comisión del delito de homicidio intencional previsto en el articulo 407 del código penal el cual establece una sanción de 12 a 18 años de presidio, nos da un total de 30 años de presidio aplicando el articulo 37 del código penal referido a la aplicación de las penas nos queda en 15 años de presidio y como el acusado no posee antecedentes penales se aplica el articulo 74 ordinal 4 del código penal y nos queda en definitiva 12 años de presidio mas las accesorias de ley y costas procesales, el delito de porte ilícito de arma de fuego tiene una pena de 3 a 5 años de prisión sumando nos queda en 8 años de prisión aplicando el articulo 37 del código penal que es el termino medio referido a las aplicación de las penas en 4 años de prisión pero como el acusado no tiene antecentes penales nos queda en 3 años de prisión pero como se trata de un concurso real de delitos se realiza la conversión de dos días de prisión por un día de presidio hacemos la conversión y nos queda en 1 año y 6 meses de presidio con el aumento de las dos terceras partes del los delitos subsiguientes, las dos terceras partes de 1 año y 6 meses de presidio es 1 año de presidio, el delito de lesiones personales graves tiene una pena de 1 a 4 años de prisión sumando nos queda en 5 años de prisión aplicando el articulo 37 del código penal que es el termino medio referido a las aplicación de las penas en 2 años y 6 meses de prisión pero como el acusado no tiene antecentes penales según el articulo 74 ordinal 4 del código penal nos queda en 1 años de prisión pero como se trata de un concurso real de delitos se realiza la conversión de dos días de prisión por un día de presidio hacemos la conversión y nos queda en 6 meses de presidio con el aumento de las dos terceras partes del delito subsiguientes, las dos terceras partes de 6 meses de presidio es 4 meses de presidio, en definitiva el acusado DONAIRE SANTOS NIEVES RAMON de pagar la pena de 13 años y 4 meses de presidio, mas accesorias de ley y costas procesales, en un sitio de reclusión que ha bien designe el tribunal de ejecución


CAPITULO V
DECISION


Por todas las razones de hecho y de derecho es por lo que este tribunal mixto primero de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Cojedes Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Condena Por unanimidad, al Acusado NIEVES DONAIRE SANTOS RAMON, Venezolano, 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Casa sin numero, Tinaco Estado Cojedes, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.366.783. Por encontrarlo Culpable de la comisión del delito de Homicidio Intencional, porte ilícito de arma, y lesiones personales graves previsto y sancionado en el articulo 407,278, y 416 de la ley penal sustantiva en perjuicio de pedro Vicente a Purgar la pena de 13 años y 4 meses de presidio mas las accesorias de ley en un sitio de reclusión que ha bien designe el tribunal de ejecución librase la correspondiente boleta de encarcelación Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación en los términos y condiciones exigidos en la ley penal adjetiva fue publicada y leída en presencia de las partes comparecientes a los días del mes de marzo del año 2006

EL JUEZ DE JUICIO N 01
ABOG EULISER G. FERNANDEZ

SECRETARIA DE SALA
ABOG ETHAIS SEQUERA